Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión Especial integrada por los Subsecretarios de Estado de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Industria, Energía y Minería y Ganadería, Agricultura y Pesca. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión Especial integrada por los Subsecretarios de Estado de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Industria, Energía y Minería y Ganadería, Agricultura y Pesca. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Serán cometidos, no necesariamente taxativos, de la Comisión que se crea por el artículo anterior, los siguientes: - Asesorar sobre las medidas necesarias para incrementar el comercio exterior del país; - coordinar las acciones y negociaciones que, en la materia, tienen a su cargo las oficinas especializadas de las referidas Secretarías de Estado; - efectuar el seguimiento de las acciones y negociaciones ya emprendidas, a efectos de lograr que las mismas culminen exitosamente; - propiciar la competitividad y comercialización de los sectores agroindustriales e industriales del país, optimizando la intervención del país en todos los organismos internacionales vinculados al comercio, de los cuales la República es parte.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc..-