Decreto253-2004·2004

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/07/2004

Fecha de publicación

27/07/2004

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos del otorgamiento de los beneficios previstos en los Decretos Nros. 316/992, de 7 de julio de 1992 y 60/999, de 3 de marzo de 1999, no serán computadas las exportaciones de productos que incorporen insumos importados cuyo valor CIF exceda el ochenta por ciento del valor FOB de aquellos productos.- La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería llevará el control de los referidos valores y emitirá los certificados correspondientes a los efectos de su presentación ante los Organismos Públicos competentes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc..