Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase en forma excepcional a la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a la realización de hasta 60 contratos de trabajo a término de personal médico y técnico médico en las condiciones dispuestas en los artículos 30 a 43 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 con la modificación dada por la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006, modificativas y concordantes.