Decreto253-2009·2009

ADOPCION MEDIDAS PARA LA PROFESIONALIDAD DEL TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/05/2009

Fecha de publicación

6 de febrero de 2009

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la publicación del presente Decreto regirán para la inscripción de empresas, tanto las reguladas por la Sección V y XI de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, modificativas y concordantes, así como las empresas nuevas de transporte profesional de cargas por carretera, en el Registro que lleva la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adicionalmente a las vigentes exigencias: a) Si la empresa es una Sociedad en Comandita por Acciones o Sociedad Anónima, a dichas acciones deberán ser nominativas. b) A los Propietarios, Accionistas, Socios, Directores y Gerentes de la empresa se les exigirá la presentación del Certificado de Habilitación Policial y además los Propietarios, Accionistas y Socios deberán presentar su Estado de Responsabilidad Patrimonial. c) Al menos uno de los Directores o Gerentes de la empresa deberá acreditar como mínimo tres (3) años de experiencia en la actividad de transporte de cargas, mediante certificado expedido por el Banco de Previsión Social (BPS). d) En caso que ninguno de los Directores o Gerentes pueda dar cumplimiento a lo establecido en el literal c), la empresa podrá contratar un Representante Técnico que deberá figurar en la planilla de personal de la empresa, inscripta en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que necesariamente deberá cumplir con dicha exigencia. e) La empresa deberá incluir y mantener en la planilla de personal presentada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), al menos un (1) conductor que, a la fecha de inscripción de la misma, haya realizado y culminado satisfactoriamente un curso de capacitación y formación profesional para conductores de vehículos de carga de carretera, en una institución reconocida a nivel nacional o internacional. Dicho curso deberá estar avalado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y por la entidad gremial más representativa de los empresarios y de los trabajadores del transporte de carga. f) Sin perjuicio de lo establecido en el literal e), la empresa deberá presentar un cronograma de capacitación y formación continua para la totalidad de sus conductores profesionales según la planilla inscripta en el MTSS, que deberá desarrollarse en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la fecha de su inscripción en la Dirección Nacional de Transporte. (*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.