Decreto253-2013·2013

ACTUALIZACION DE LA REGLAMENTACION DEL PATRONATO NACIONAL DE ENCARCELADOS Y LIBERADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/08/2013

Fecha de publicación

27/08/2013

Artículos (31)

Artículo 1Artículo 1

El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, creado por decreto de 7 de marzo de 1934, tiene el cometido de contribuir a la readaptación social de quienes han delinquido y se encuentren: procesados o penados, en prisión preventiva, cumpliendo pena privativa de libertad o en régimen de libertad vigilada. Será dirigido por un Director General, que tendrá carácter honorario, quien además tendrá la representación de la institución. Asimismo tendrá una Comisión Honoraria cuya integración y cometidos se regirá por las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Honoraria, estará integrada por siete miembros honorarios designados por el Poder Ejecutivo, uno de ellos a propuesta del Instituto Nacional de Rehabilitación (en adelante INR), que a esos efectos elevará una terna al Ministerio competente.

Artículo 3Artículo 3

En la resolución de designación, se establecerá que miembros desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

Artículo 4Artículo 4

Para ser miembro de la Comisión Honoraria del Patronato se requiere tener treinta años cumplidos de edad, reconocida solvencia moral y formación teórica o práctica en tareas de asistencia social o penitenciaria.

Artículo 5Artículo 5

Los miembros de la Comisión Honoraria durarán cinco años en sus funciones y podrán ser reelectos únicamente para un segundo período. Al término de su mandato continuarán ejerciendo sus funciones, sin necesidad de resolución expresa, hasta tanto no se designen nuevas autoridades. Los miembros de la Comisión Honoraria que incurrieran en omisión o falta grave, a juicio del Poder Ejecutivo, podrán ser sustituidos en el cargo mediante resolución fundada.

Artículo 6Artículo 6

Son cometidos del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados: a) La asistencia moral y material de encarcelados y liberados, que puede extenderse a sus familiares y en tal sentido facilitarles el acceso a: documentación personal, vestimenta, trabajo, alojamiento provisorio, asistencia médica a través de derivaciones a Centros de Salud, asistencia jurídica, y sustento durante los primeros días de vida libre. Además evaluará otorgarles préstamos de honor y préstamos necesarios no reintegrables, sin perjuicio de otras necesidades atendibles. b) La colaboración con las autoridades del Instituto Nacional de Rehabilitación o Jefaturas Departamentales encargadas de los establecimientos de reclusión nacional o departamental y de la dirección de los tratamientos progresivos en la preparación del interno para la vida en libertad. c) La organización de bolsas de trabajo y la promoción de cooperativas de trabajo. d) La superintendencia técnica de los Patronatos Departamentales de Encarcelados y Liberados. e) Integrar las Juntas de Tratamiento en cada Centro de Rehabilitación a través del técnico que éste designe. La enumeración de estos cometidos no excluye la realización de cualquier actividad que contribuya a la realización de los objetivos señalados en el artículo 1 del presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

El Patronato será facultado para recabar y aceptar colaboración de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, bajo la forma de suscripciones, contribuciones, colectas públicas, beneficios, partidas extraordinarias, entre otros. Tiene igualmente facultades para recibir donación o legados de bienes muebles o inmuebles.

Artículo 8Artículo 8

El Patronato administrará los bienes o fondos que por cualquier concepto se destine al cumplimiento de sus cometidos, debiendo elevar al Ministerio del Interior anualmente, memoria y balance de actuación. En la misma oportunidad elevará una memoria y relación estadística de la gestión asistencial cumplida.

Artículo 9Artículo 9

Para el cumplimiento de sus fines, el Patronato puede dirigirse directamente a todas las instituciones públicas nacionales, así como solicitar la ayuda material o el concurso técnico de instituciones extranjeras públicas o privadas.

Artículo 10Artículo 10

El Patronato dependerá jerárquicamente del Instituto Nacional de Rehabilitación del Ministerio del Interior.

Artículo 11Artículo 11

Los funcionarios, sean administrativos o técnicos (asistentes sociales, sicólogos, maestros y abogados) actuarán bajo la superintendencia administrativa y técnica directa del Director General del Patronato.

Artículo 12Artículo 12

Son cometidos del Director General del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados: a) Asumir la representación del Patronato; b) La firma de convenios representando al Patronato; c) Ejercer el control de la gestión administrativa, contable y técnica del Patronato; d) Realizar una memoria, que aporte información sobre la gestión y cumplimiento de los cometidos de la institución; e) Custodiar los documentos, debiendo ser depositado en el archivo General del INR; f) Custodiar los fondos y títulos valores del Patronato; g) Fiscalizar el movimiento económico financiero de la Institución y proyectar el presupuesto anual; h) Tener al día y controlar los libros de contabilidad y realizar arqueos mensuales. La enumeración de estos cometidos no excluye la realización de cualquier actividad que contribuya a la realización de los objetivos señalados en el artículo 1 del presente decreto

Artículo 13Artículo 13

El Director General del Patronato estructurará dentro de los primeros sesenta días de cada ejercicio anual, su presupuesto interno que elevará al Ministerio del cual depende, para su aprobación e inclusión en el presupuesto anual. Hasta tanto un presupuesto no sea aprobado, continúa vigente el anterior.

Artículo 14Artículo 14

La Comisión Honoraria deberá generar vínculos con la comunidad, tanto a nivel nacional como departamental y local, con el fin de viabilizar acuerdos de cooperación, fomentando la concreción de convenios de capacitación y la obtención de puestos de trabajo para la población objetivo del Patronato. También deberá generar y mantener mecanismos de comunicación y articulación con las Comisiones Departamentales

Artículo 15Artículo 15

El Presidente de la Comisión Honoraria del Patronato determinará el lugar, día y hora en que sesionará la Comisión, debiendo hacerlo por lo menos una vez al mes. Debiendo participar el Director General y en su ausencia quien éste designe.

Artículo 16Artículo 16

La convocatoria de cada sesión se hará en la sesión anterior, con expresión de lugar, día, hora y orden del día a consignar, notificándose en forma verbal, escrita o telefónica a los miembros inasistentes. El Presidente por sí o a solicitud del Director General, podrá convocar una sesión extraordinaria con las formalidades del inciso anterior.

Artículo 17Artículo 17

El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros más el Director General y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente decidirá con su voto.

Artículo 18Artículo 18

El Secretario llevará un libro en el que se asentarán las actas de cada sesión. En ellas se dejará constancia de los asistentes, ausentes (con expresión de los motivos de su inasistencia), los asuntos tratados y las resoluciones adoptadas, pudiendo la minoría dejar constancia fundada y firmada de su discrepancia. Las actas, que llevarán número correlativo, fecha, lugar, hora de comienzo y conclusión de la sesión, serán firmadas por Presidente y Secretario, o quienes los subroguen.

Artículo 19Artículo 19

Las deliberaciones serán dirigidas por el Presidente. Podrá limitarse el tiempo de exposición de que dispondrá cada miembro para referirse a un asunto determinado, el que no será mayor de diez minutos; así como podrá darse un punto como suficientemente discutido. Las mociones de orden serán votadas por discusión.

Artículo 20Artículo 20

Al Presidente de la Comisión Honoraria compete: a) Asumir la representación de la Comisión Honoraria del Patronato en los actos que organice o sea invitado; b) Tomar las providencias que juzgue necesarias en circunstancias extraordinarias, debiendo convocar a la Comisión Honoraria del Patronato dentro de las veinticuatro horas para ponerlas en su conocimiento, estando a lo que éste resuelva; c) Convocar las sesiones de la Comisión Honoraria Patronato, dirigirlas y firmar las actas respectivas, conforme a lo establecido en los artículos anteriores.

Artículo 21Artículo 21

Al Vicepresidente compete subrogar al Presidente en casos de vacancia temporal o definitiva.

Artículo 22Artículo 22

Al Secretario compete: a) Secundar al Presidente en la función ejecutiva; b) Llevar el libro de actas de las sesiones del Patronato y firmarlas.

Artículo 23Artículo 23

A los Vocales les compete concurrir a las sesiones del Patronato, interviniendo con voz y voto en las deliberaciones.

Artículo 24Artículo 24

La gestión del Ministerio del Interior en cuanto a la libertad vigilada está a cargo de la Oficina Seguimiento de Libertad Asistida, en base a las normas vigentes. El Patronato prestará su colaboración a la Oficina mencionada en el interior del país.

Artículo 25Artículo 25

En cada capital de los departamentos del Interior se podrá constituir un Patronato Departamental de Encarcelados y Liberados.

Artículo 26Artículo 26

Son aplicables a los Patronatos Departamentales lo establecido en este reglamento respecto al Patronato Nacional, en lo que fuera pertinente, los que dependerán jerárquicamente del Director General.

Artículo 27Artículo 27

El Instituto Nacional de Rehabilitación a pedido circunstanciado y fundado del Patronato Departamental, le facilitará el local y los funcionarios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 28Artículo 28

Los Patronatos Departamentales administrarán los bienes o fondos que aporten personas físicas o jurídicas. Deberán presentar al Director General del Patronato al menos dos informes sobre la gestión de los bienes y fondos que administren, el primer informe debe presentarse en el mes de julio y el segundo en el mes de diciembre; fuera de estos casos, deberán entregar un informe cuando les sea requerido por el Director General del Patronato.

Artículo 29Artículo 29

El Director General del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados ejercerá la superintendencia técnica y administrativa de los Patronatos Departamentales y a esos efectos: a) Comunicará a los Patronatos Departamentales todas las disposiciones legales y reglamentarias relativas a su función; b) Prestará asesoramiento técnico cuando le fuere requerido o por su propia iniciativa, sea en forma escrita o personal y en este último caso delegando la función en un miembro del Patronato, uno de sus funcionarios o en un colaborador técnico; c) Incorporará a la memoria y balance anual administrativo y a la memoria y relación estadística de la gestión asistencial (artículo 13) los que, con idéntico contenido, le eleven en esa oportunidad cada uno de los Patronatos Departamentales; d) Reglamentará y realizará la coordinación de los diferentes Patronatos Departamentales en lo relativo a la gestión asistencial; e) Propondrá al Ministerio competente la sustitución de los miembros de los Patronatos Departamentales que incurrieran en falta grave en el ejercicio de sus cargos; f) Promoverá, una reunión anual y siempre que lo estime conveniente, una reunión de los Patronatos Departamentales a fin de evaluar la gestión cumplida y realizar programas conjuntos.

Artículo 30Artículo 30

Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo N° 417/985 de 6 de agosto de 1985.

Artículo 31Artículo 31

Comuníquese, publíquese, etcétera.