Decreto253-2016·2016

CONCESION DE UNA PRESTACION PECUNIARIA A LOS JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/08/2016

Fecha de publicación

29/08/2016

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Concédese a los jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social, que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el presente decreto, y a los beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la ley N° 18.241 de 27 de diciembre de 2007, una prestación en dinero, por única vez, de $ 260 (doscientos sesenta pesos uruguayos), a servirse con las pasividades del mes de agosto pagaderas en el mes de setiembre de 2016.

Artículo 2Artículo 2

Para ser beneficiario de la prestación prevista en el artículo anterior, se requiere: a) en el caso de los jubilados, pensionistas de sobrevivencia, pensionistas por vejez y pensionistas por invalidez, que la suma de todas las pasividades que percibieren de cualquier organismo de seguridad social no supere los $ 11.637 (once mil seiscientos treinta y siete pesos uruguayos) nominales mensuales; b) en el caso de los pensionistas de sobrevivencia, pensionistas por vejez y pensionistas por invalidez, contar con 65 o más años de edad al 30 de junio de 2016.

Artículo 3Artículo 3

Quedan excluidos de la aplicación del presente decreto: a) Los jubilados no residentes en el país. b) Los jubilados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Banco de Previsión Social. c) Los jubilados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la ley N° 17.819 de 6 de setiembre de 2004, cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Banco de Previsión Social.

Artículo 4Artículo 4

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, las condiciones para acceder al beneficio se apreciarán al 30 de junio del 2016. Quedan fuera de los alcances del mismo quienes no las cumplan o las configuren con posterioridad a dicha fecha.

Artículo 5Artículo 5

Las erogaciones generadas por el presente beneficio serán de cargo de Rentas Generales.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.