Artículo 1 — Artículo 1
Concédese a los jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social, que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el presente decreto, y a los beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la ley N° 18.241 de 27 de diciembre de 2007, una prestación en dinero, por única vez, de $ 260 (doscientos sesenta pesos uruguayos), a servirse con las pasividades del mes de agosto pagaderas en el mes de setiembre de 2016.