Decreto253-2017·2017

MODIFICACION DEL PLIEGO TARIFARIO DE UTE APROBADO POR DECRETO 446/016

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de noviembre de 2017

Fecha de publicación

20/09/2017

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase en el pliego tarifario de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) aprobado por Decreto N° 446/016 de 30 de diciembre de 2016, en la sección correspondiente a TARIFAS GC-GRANDES CONSUMIDORES, el apartado 3.2 denominado Potencia, por el siguiente: 3.2 Niveles de tensión 31,5, 63 y 110 - 150 kV (GC3, GC4 y GC5):En las tarifas para niveles de tensión 31,5, 63 y 110 - 150 kV (GC3, GC4 y GC5), las potencias de facturación, serán tres, la potencia máxima mensual medida durante las horas de Punta, la potencia máxima mensual medida durante las horas de Llano y la potencia máxima mensual medida durante las horas de Valle; cada una entre las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual. A su vez, en estas tarifas, en todos los casos en que la máxima potencia medida, en cada tramo horario (Punta, Llano y Valle), sea inferior o igual al 70% de la potencia contratada en el tramo horario respectivo, se facturará cada precio de potencia por el 70% de ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes. Este mínimo actúa para cada tramo horario en forma independiente. La contratación de potencia en cada tramo horario deberá respetar la condición: Potencia Contratada en Punta ≤ Potencia Contratada en Llano ≤ Potencia Contratada en Valle. (*)

Artículo 2Artículo 2

Modifícase en el pliego tarifado de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) aprobado por Decreto N° 446/016 de 30 de diciembre de 2016, en la sección correspondiente a TARIFA REACTIVA, el primer y segundo párrafo del apartado 3.2 del numeral 3 denominado "Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC, MC, y de Zafra Estival)", por el siguiente: "3.2 Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario GC3, GC4 y GC5, según lo establecido en la reglamentación vigente, cuando consumen energía activa, se formulará una facturación adicional por consumo y entrega de potencia reactiva cuando el indicador de factor de potencia sea inferior al valor objetivo establecido, y una bonificación cuando el indicador de factor de potencia sea superior a este valor objetivo. El valor objetivo del indicador de factor de potencia estará establecida en 0,92. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las modificaciones establecidas en los artículos anteriores regirán a partir del 1° de agosto de 2017.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.