Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que por el plazo de 12 meses a partir de la vigencia del presente Decreto se aplicarán los siguientes montos por concepto de la Tasa que, por expedición de Permisos de Pesca Comercial Industrial de buques de bandera nacional mayores a trece metros con ochenta centímetros de eslora, que perciba la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) serán los siguientes: a) Buques de Categoría "A": U. R 1.60 (Unidades Reajustables uno con 60/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del permiso; b) Buques de Categoría "B": U. R 1.45 (Unidades Reajustables uno con 45/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del permiso; c) Buques de Categoría "C" y "D": U. R 2.25 (Unidades Reajustables dos con 25/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del permiso.