Decreto253-2024·2024

FIJACION DE PLAZO PARA EL PAGO DE TASAS RELATIVAS A LA EXPEDICION DE PERMISOS DE PESCA COMERCIAL INDUSTRIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de octubre de 2024

Fecha de publicación

20/09/2024

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que por el plazo de 12 meses a partir de la vigencia del presente Decreto se aplicarán los siguientes montos por concepto de la Tasa que, por expedición de Permisos de Pesca Comercial Industrial de buques de bandera nacional mayores a trece metros con ochenta centímetros de eslora, que perciba la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) serán los siguientes: a) Buques de Categoría "A": U. R 1.60 (Unidades Reajustables uno con 60/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del permiso; b) Buques de Categoría "B": U. R 1.45 (Unidades Reajustables uno con 45/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del permiso; c) Buques de Categoría "C" y "D": U. R 2.25 (Unidades Reajustables dos con 25/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del permiso.

Artículo 2Artículo 2

Vencido el plazo estipulado en el artículo 1° del presente Decreto, los montos de la Tasa que por expedición de Permisos de Pesca Comercial Industrial de buques de bandera nacional mayores a trece metros con ochenta centímetros de eslora, que perciba la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) serán los siguientes: a) Buques de Categoría "A": U. R. 2.55 (Unidades Reajustables dos con 55/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del permiso; b) Buques de Categoría "B": U. R. 2.31 (Unidades Reajustables dos con 31/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del permiso; c) Buques de Categoría "C" y "D": U. R. 3.60 (Unidades Reajustables tres con 60/100), por metro cúbico de bodega, por cada año de vigencia del permiso.

Artículo 3Artículo 3

Los importes de las tasas que se establecen en el artículo 2° del presente Decreto se entenderán automáticamente prorrogadas y vigentes en años sucesivos hasta tanto no medie pronunciamiento expreso en contrario del Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el artículo 2° del Decreto N° 21/015, de 13 de enero de 2015, manteniéndose aplicable, en lo pertinente, el resto de su articulado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.