Decreto254-1987·1987

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/05/1987

Fecha de publicación

24/06/1987

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El Precio Mínimo de Exportación para las importaciones por el Régimen de Admisión Temporaria de Cajas de Cartón Corrugado (NADI 48.16.00.00), no regirá para aquellas denuncias de importación que se presenten al Banco de la República Oriental del Uruguay, intervenidas previamente por la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola.

Artículo 2Artículo 2

A tales efectos, las firmas exportadoras presentarán ante la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, las estimaciones de exportación, discriminadas por períodos mensuales. (*)

Artículo 3Artículo 3

En el mismo plazo del artículo anterior, los fabricantes locales de cajas de cartón comunicarán a la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola la siguiente información: stock disponible, capacidad de producción mensual y plazo de entrega de cajas de cartón aptas para la exportación de citrus.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, para su intervención previa, tendrá exclusivamente en cuenta las posibilidades de entrega de cajas de producción local en función de las necesidades reales de las firmas exportadoras.

Artículo 5Artículo 5

La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola instrumentará en su órbita, un contacto directo entre la firmas exportadoras y los fabricantes locales, de tal manera de estar en condiciones de regular rápidamente cualquier desviación coyuntural de las previsiones iniciales.

Artículo 6Artículo 6

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.