Artículo 1 — Artículo 1
El Precio Mínimo de Exportación para las importaciones por el Régimen de Admisión Temporaria de Cajas de Cartón Corrugado (NADI 48.16.00.00), no regirá para aquellas denuncias de importación que se presenten al Banco de la República Oriental del Uruguay, intervenidas previamente por la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola.