Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 19,77% (diecinueve con setenta y siete por ciento) con carácter general, las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 1 "Comercio, Subgrupo N° 34 "Distribuidores de Productos Alimenticios y Bebidas", Capítulo "Concesionarios de Productos Salus con Distribución en el departamento de Montevideo" con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988. No se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios acordados a cuenta de este ajuste salarial en la medida que exista debida constancia de ello;