Decreto254-1989·1989

EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES. SEBOS BOVINOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/05/1989

Fecha de publicación

9 de abril de 1989

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria del 10% que corresponde al Recargo Mínimo a las importaciones de Sebos Bovinos incluidos en la posición NADI 15.02.01.00.

Artículo 2Artículo 2

Los bienes que se importen al amparo de la exoneración dispuesta en el artículo precedente tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 1989 para arribar al país y ser desaduanados, previa numeración y registro del correspondiente permiso ante la Dirección Nacional de Aduanas. El plazo de desaduanamiento podrá ser prorrogado al solo efecto de la obtención de los certificados que usualmente emite el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.