Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria del 10% que corresponde al Recargo Mínimo a las importaciones de Sebos Bovinos incluidos en la posición NADI 15.02.01.00.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria del 10% que corresponde al Recargo Mínimo a las importaciones de Sebos Bovinos incluidos en la posición NADI 15.02.01.00.
Artículo 2 — Artículo 2
Los bienes que se importen al amparo de la exoneración dispuesta en el artículo precedente tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 1989 para arribar al país y ser desaduanados, previa numeración y registro del correspondiente permiso ante la Dirección Nacional de Aduanas. El plazo de desaduanamiento podrá ser prorrogado al solo efecto de la obtención de los certificados que usualmente emite el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente Decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 4 — Artículo 4
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.