Decreto254-1993·1993

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1993

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de febrero de 1993

Fecha de publicación

18/06/1993

Artículos (18)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a regir a partir del 1º de enero de 1993, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: PROGRAMA 1.0 COMBUSTIBLES I - INGRESOS N$ N$ A. Ingresos Propios 1,858,011,170,000 ----------------- 1. Ventas Netas en Plaza 1,095,711,528,000 2. Ventas Netas al Exterior 162,424,781,000 3. Transf. Interdivisionales 22.980,762,000 4. IMESI e IVA 565,498,599,000 5. Otros 11,395,500,000 ----------------- B. Financiamiento Externo 38,995,060,000 -------------- C. Total 1,897,006,230,000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 1,685,931,515,000 Rubro Denominación N$ N$ 1.0.0. Retribución de Servicios Personales 39,577,940,000 1 Personal presupuestado 16,594,456,000 -------------- - Sueldos básicos 16,592,409,000 - Adelanto a cuenta 2,047,000 - Aumento Res. 470/92 de 21,05,92 0 2 Personal contratado 2,718,751,000 -------------- - Otros Contratados 2,718,699,000 - Adelanto a cuenta 52,000 - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 0 3 Otras Compensaciones 20,264,733,000 -------------- - Varios 10,014,830,000 - Prima por Antigüedad 2,045,122,000 - Quebranto de Caja 105,627,000 - Compensac. producto 688,714,000 - Viático compensación Comida 7,410,440,000 ------------- 1.0.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 10,515,677,000 1.0.2 Materiales y Suministros 778,974,108,000 - Compra de Crudo 191,040,082,000 - Imp. de Derivados 537,654,708,000 - Varios 50,279,318,000 --------------- 1.0.3 Servicios no Personales 227,143,860,000 1.0.4 Máq., Equipo y Mob. Nuevos 2,540,000,000 1.0.7 Subsidios y otras transferencias 595,768,266,000 5 Transf. a Unidades Familiares 5,144,242,000 ------------- - Hogar Constituido 953,726,000 - Asignación Familiar 344,642,000 - Prima Nacimiento y Matrimonio 23,389,000 - Servicios médicos 3,822,485,000 ------------- 7 Becarios 26,872,000 9 Tributos Nacionales y Municipales 590,597,152,000 --------------- 1.0.8 Servicio de Deuda y Anticipos 1,151,925,000 1.0.9 Asignaciones Globales 30,259,739,000 -------------- III - INVERSIONES 145,871,544,000 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribución de Servicios Personales 239,972,000 1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 60,317,000 3 Servicios no Personales 6,082,640,000 4 Máq. Equipo y Mob. Nuevos 123,866,318,000 6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext. 12,558,575,000 7 Subsidios y otras Transferencias 11,282,000 8 Servicio de Deuda y Anticipo 3,052,440,000 -------------- La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. PROGRAMA 1.1 ALCOHOLES I - INGRESOS N$ N$ A. Ingresos Propios 116,744,596,000 1. Ventas Netas 68,195,687,000 2. Transf. Interdivisionales 302,823,000 3. IMESI e IVA 47,212,083,000 4. Otros 500,557,000 5. Ajenos al Giro 533,446,000 -------------- II - PRESUPUESTO OPERATIVO 94,783,170,000 Rubro Denominación N$ N$ 1.1.0 Retribución de Servicios Personales 12,050,443,000 1 Personal presupuestado 6,360,870,000 ------------- - Sueldos básicos 6,359,869,000 - Adelanto a cuenta 1,001,000 - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 0 2 Personal contratado 218,674,000 ----------- - Otros Contratados 218,674,000 - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 0 3 Otras Compensaciones 5,470,899,000 ------------- - Varios 1,659,968,000 - Prima por Antigüedad 877,483,000 - Quebranto de Caja 14,673,000 - Compensación Producto 224,395,000 - Viático Compensación Comida 2,694,380,000 ------------- 1.1.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 3,229,133,000 1.1.2 Materiales y Suministros 29,555,175,000 1.1.3 Servicios no Personales 12,055,891,000 1.1.4 Máq., Equipo y Mob. Nuevos 241,401,000 1.1.7 Subsidios y otras transferencias 36,395,553,000 5 Transf. a Unidades Familiares 1,816,869,000 ------------- - Hogar Constituido 353,402,000 - Asignación Familiar 118,514,000 - Prima Nacimiento y Matrimonio 10,636,000 - Servicios médicos 1,334,317,000 ------------- 7 Becarios 26.022,000 ---------- 9 Tributos Nacionales y Municipales 34,552,662,000 -------------- 1.1.9 Asignaciones Globales 1,255,574,000 ------------- III - INVERSIONES 1,000,630,000 Rubro Denominación N$ N$ 4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo 769,510,000 6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext. 231,120,000 ----------- La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. PROGRAMA 1.2. PORTLAND I - INGRESOS N$ N$ A. Ingresos Propios 88,983,477,000 1. Ventas Netas en Plaza 72,081,400,000 2. Ventas Netas al Exterior 667,200,000 3. Transf. Interdivisionales 376,969,000 4. IVA 15,857,908,000 -------------- II - PRESUPUESTO OPERATIVO 74,782,084,000 Rubro Denominación N$ N$ 1.2.0 Retribución de Servicios Personales 12,829,373,000 1 Personal presupuestado 6,472,471,000 ------------- - Sueldos básicos 6,471,626,000 - Adelanto a cuenta 845,000 - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 0 2 Personal contratado 211,612,000 ----------- - Otros Contratados 211,612,000 - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 0 3 Otras Compensaciones 6,145,290,000 ------------- - Varios 2,189,019,000 - Prima por Antigüedad 884,552,000 - Quebranto de Caja 13,201,000 - Compensación Producto 249,972,000 - Viático Compensación Comida 2,808,546,000 ------------- 1.2.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 3,435,940,000 1.2.2 Materiales y Suministros 37,666,766,000 1.2.3 Servicios no Personales 8,875,605,000 1.2.4 Máq. Equipo y Mob. Nuevos 3,427,653,000 1.2.7 Subsidios y otras transferencias 7,047,647,000 5 Transf. a Unidades Familiares 1,903,169,000 ------------- - Hogar Constituido 422,765,000 - Asignación Familiar 146,431,000 - Prima Nacimiento y Matrimonio 8,507,000 - Servicios médicos 1,325,466,000 ------------- 7 - Becarios 86,753,000 ---------- 9 Tributos Municipales y Nacionales 5,057,725,000 ------------- 1.2.9 Asignaciones Globales 1,499,100,000 ------------- III - INVERSIONES 4,854,752,000 Rubro Denominación N$ N$ 3 Servicios no Personales 883,400,000 4 Maquinaria, Equipos y Mobiliario Nuevos 3,881,352,000 5 Tierras, Edificios y otros activos 90,000,000 ------------- La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. PROGRAMA 1.3 SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA I - INGRESOS N$ N$ A. Ingresos Propios 21,122,525,000 1. Reintegro Ley 16.127 351,136,000 2. De Terceros 1,340,576,000 3. Transferencias Interdivisionales 19,430,813,000 -------------- II - PRESUPUESTO OPERATIVO 113,537,054,000 Rubro Denominación N$ N$ 1.3.0 Retribución de Servicios Personales 26,496,920,000 1 Personal presupuestado 14,784,270,000 -------------- - Sueldos básicos 14,781,436,000 - Adelanto a cuenta 2,834,000 - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 0 2 Personal contratado 1,286,675,000 ------------- - Otros Contratados 1,286,662,000 - Adelanto a cuenta 13,000 - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 0 3 Otras Compensaciones 10,425,975,000 -------------- - Varios 3,039,865,000 - Prima por Antigüedad 1,598,701,000 - Quebranto de Caja 70,628,000 - Compensación Producto 482,171,000 - Viático Compensación Comida 5,234,610,000 ------------- 1.3.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 7,081,695,000 1.3.2 Materiales y Suministros 8,323,198,000 1.3.3 Servicios no Personales 18,813,346,000 1.3.4 Máq. Equipo y Mob. Nuevos 444,438,000 1.3.7 Subsidios y otras transferencias 43,388,977,000 3 Otras transf. a Org. Públicos 497,088,000 4 Otras transf. a Org. Privados 1,146,686,000 5 Transf. a Unidades Familiares 12,167,136,000 -------------- - Hogar Constituido 612,044,000 - Asignación Familiar 281,111,000 - Prima Nacimiento y Matrimonio 19,123,000 - Retardo Mental 111,000,000 - Servicios médicos 11,143,858,000 -------------- 9 Tributos Municipales y Nacionales 29,578,067,000 -------------- 1.3.8 Servicio de Deuda y Anticipos 8,161,050,000 - Amortización Deuda Externa 5,643,400,000 - Intereses Deuda Externa 2,008,906,000 - Préstamos 508,744,000 ------------- 1.4.9 Asignaciones Globales 827,430,000 III - INVERSIONES 24,720,366,000 Rubro Denominación N$ N$ 3 Servicios no Personales 22,851,600,000 4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos 1,579,266,000 6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext. 289,500,000 -------------- Incluye las partidas del Programa 204 "Prospec. Recursos Minerales". La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. SUBPROGRAMA 1.3.1. El Espinillar I - PRESUPUESTO OPERATIVO 2,251,094,000 Rubro Denominación N$ N$ 1.3.1.0 Retribución de Servicios Personales 1,151,700,000 1 Personal presupuestado 780,000,000 ----------- - Sueldos básicos 780,000,000 - Adelanto a cuenta 0 - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 0 3 Otras Compensaciones 371,700,000 ----------- - Varios 10,000,000 - Prima por Antigüedad 97,500,000 - Quebranto de Caja 0 - Compensación Producto 25,000,000 - Viático Compensación Comida 239,200,000 ----------- 1.3.1.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 305,200,000 1.3.1.2 Materiales y Suministros 285,000,000 1.3.1.3 Servicios no Personales 237,000,000 1.3.1.7 Subsidios y otras transferencias 256,534,000 5 Transf. a Unidades Familiares 168,830,000 ----------- - Hogar Constituido 43,200,000 - Asignación Familiar 20,400,000 - Prima Nacimiento y Matrimonio 0 - Retardo Mental 0 - Servicios médicos 105,230,000 ----------- 9 Tributos Municipales y Nacionales 87,704,000 ----------- 1.3.1.9 Asignaciones Globales 15,660,000 ---------- SUBPROGRAMA 1.3.2: Factor Humano a Reaplicar. I - PRESUPUESTO OPERATIVO 8,285,346,000 Rubro Denominación N$ N$ 1.3.2.0 Retribución de Servicios Personales 4,997,239,000 1 Personal presupuestado 2,704,591,000 ------------- - Sueldos básicos 2,704,253,000 - Adelanto a cuenta 338,000 - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 0 3 Otras Compensaciones 2,292,648,000 ------------- - Varios 0 - Prima por Antigüedad 471,395,000 - Quebranto de Caja 5,450,000 - Compensación Producto 187,653,000 - Viático Compensación Comida 1,628,150,000 ------------- 1.3.2.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 1,324,268,000 1.3.2.7 Subsidios y otras transferencias 1,963,839,000 5 Transf. a Unidades Familiares 1,963,839,000 ------------- - Hogar Constituido 275,297,000 - Asignación Familiar 144,081,000 - Prima Nacimiento y Matrimonio 7,434,000 - Servicios médicos 1,537,027,000 ------------- 9 Tributos Municipales y Nacionales 87,704,000 ----------

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado por lo que solo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

Las partidas de Retribuciones Personales y Cargas Legales se expresan a precios de marzo 1992. (*)

Artículo 4Artículo 4

Los Beneficios Sociales que evolucionan con el Salario Mínimo Nacional, Indice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores medios de enero-abril 1992 y se ajustarán de acuerdo con la evolución que registren dichos parámetros.

Artículo 5Artículo 5

El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Paro ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censo, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.

Artículo 7Artículo 7

La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 8Artículo 8

La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada.

Artículo 9Artículo 9

El Quebranto de Caja se liquidará según la Reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1º de junio de 1986.

Artículo 10Artículo 10

El subrubro 7.9 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado y la Tasa de Inflamables a nivel de enero-abril de 1992, cuyas partidas no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 11Artículo 11

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimados a la cotización de N$ 2.780 (nuevos pesos dos mil setecientos ochenta) valor de la divisa americana correspondiente al período enero-abril de 1992 (incluye I.VE.ME). Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período.

Artículo 12Artículo 12

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el art. 3º, y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 13Artículo 13

Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo. La asignaciones presupuestales se fijan y se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.

Artículo 14Artículo 14

En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se aplica lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de junio de 1968 y disposiciones concordantes.

Artículo 15Artículo 15

El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes rubros salvo el rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y subrubros 7.5. "Transferencias a Unidades Familiares". La autorización de los refuerzos mediante el uso del Rubro 9 "Asignaciones Globales" será de resorte interno del Organismo.

Artículo 16Artículo 16

Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo y de Inversiones a regir para el año y según lo dispuesto por el art. 228 de la Constitución rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 17Artículo 17

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 18Artículo 18

Comuníquese, publíquese, etc.