Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que para acceder a los Fondos de Participación previstos en los artículos 2º del Decreto 344/993 y 2º del Decreto 345/993 el requisito de poseer un año de antigüedad efectiva en el cargo, no se aplica a aquellos funcionarios que ingresen a los padrones presupuestales del Inciso 13, por el sistema de redistribución.