Decreto254-1995·1995

EXCEPCION AL REQUISITO DE TIEMPO MINIMO DE ANTIGÜEDAD - FONDOS DE PARTICIPACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de mayo de 1995

Fecha de publicación

24/07/1995

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que para acceder a los Fondos de Participación previstos en los artículos 2º del Decreto 344/993 y 2º del Decreto 345/993 el requisito de poseer un año de antigüedad efectiva en el cargo, no se aplica a aquellos funcionarios que ingresen a los padrones presupuestales del Inciso 13, por el sistema de redistribución.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.