Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a las Intendencias Municipales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, a dar cumplimiento a la normativa citada en los Considerando del presente decreto y a ejecutar las medidas de contralor y fiscalización para evitar la comercialización en la vía pública y en locales no habilitados, de cigarros, cigarrillos y productos de tabaco en general y de anteojos, lentes, armazones y cristales aplicables al ser humano con fines terapéuticos o protectores de su aparato visual, procediendo a la inmediata incautación de la mercadería en infracción.