Artículo 1 — Artículo 1
La importación de los productos comprendidos en el Anexo I del Decreto N° 133/011 de 7 de abril de 2011 sujetos a cuota de conformidad con lo previsto en dicho Anexo, estará sujeta a la previa solicitud de importación ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Dicha solicitud deberá contener la información requerida por la referida Dirección.-