Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del tope de 10 (diez) días anuales de licencia a adjudicarse por concepto de compensación de horas a los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones que realizan tareas de inspección.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del tope de 10 (diez) días anuales de licencia a adjudicarse por concepto de compensación de horas a los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones que realizan tareas de inspección.
Artículo 2 — Artículo 2
Que solo se tendrá derecho a la acumulación de horas cuando la labor de inspección haya sido realizada por expresa disposición del Jefe o Supervisor, la que deberá ser notificada y agregada al legajo personal del funcionario, con indicación precisa del día y horas trabajadas, lugar donde se desempeñó la función y los motivos que originaron las tareas.
Artículo 3 — Artículo 3
Las horas de trabajo extraordinario no podrán superar el tope de 40 horas mensuales, ni el tope de 22 horas semanales. Las horas de trabajo de cada jornada laboral no podrán superar las 12 horas. Excepcionalmente cuando existan razones debidamente fundadazas y con expresa autorización del jefe o Supervisor, la jornada podrá extenderse hasta un máximo de 14 horas.
Artículo 4 — Artículo 4
El usufructo de las horas generadas por la compensación de las horas extraordinarias realizadas, deberá autorizarse en forma tal que no se vea afectada la continuidad y el cumplimiento de los servicios.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.