Decreto254-2015·2015

FIJACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE LICENCIAS Y COMPENSACIONES HORARIAS APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS DE LA URSEC, QUE REALICEN TAREAS DE INSPECCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/09/2015

Fecha de publicación

10 de febrero de 2015

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del tope de 10 (diez) días anuales de licencia a adjudicarse por concepto de compensación de horas a los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones que realizan tareas de inspección.

Artículo 2Artículo 2

Que solo se tendrá derecho a la acumulación de horas cuando la labor de inspección haya sido realizada por expresa disposición del Jefe o Supervisor, la que deberá ser notificada y agregada al legajo personal del funcionario, con indicación precisa del día y horas trabajadas, lugar donde se desempeñó la función y los motivos que originaron las tareas.

Artículo 3Artículo 3

Las horas de trabajo extraordinario no podrán superar el tope de 40 horas mensuales, ni el tope de 22 horas semanales. Las horas de trabajo de cada jornada laboral no podrán superar las 12 horas. Excepcionalmente cuando existan razones debidamente fundadazas y con expresa autorización del jefe o Supervisor, la jornada podrá extenderse hasta un máximo de 14 horas.

Artículo 4Artículo 4

El usufructo de las horas generadas por la compensación de las horas extraordinarias realizadas, deberá autorizarse en forma tal que no se vea afectada la continuidad y el cumplimiento de los servicios.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.