Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Ducentésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 30 de noviembre de 2020 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Directiva N° 59/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a "Certificados Derivados en el Marco de la Decisión CMC N° 33/15". (*)