Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 8 del Decreto N° 6961/953, de 23 de julio de 1953, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Los Fabricantes de aceites vegetales comestibles deberán tener al momento de solicitar la habilitación del establecimiento a un Ingeniero Químico, un Químico Farmacéutico o un Ingeniero Alimentario, en la Dirección Técnica del mismo. Éste será el responsable del aspecto sanitario solidariamente con el representante legal de la empresa."