Decreto255-1986·1986

FIJACION DE UNA POLITICA DE REDUCCION DEL GASTO PUBLICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 1986

Fecha de publicación

23/05/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central (Incisos 2 al 13) no podrán comprometer del crédito presupuestal correspondiente a gastos de funcionamiento del ejercicio, más del 50% (cincuenta por ciento) al 30 de junio de 1986 y más del 25% (veinticinco por ciento) en cada uno de los trimestres siguientes. (*)

Artículo 2Artículo 2

Exceptúase de la limitación precedente los siguientes Rubros: rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", rubro 200 derivado 801 "Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas" (UTE), rubro 300 derivado 819 "Administración Nacional de Telecomunicaciones" (ANTEL), rubro 300 derivado 890 "Arrendamientos" y rubro 200 derivado 843 "Compañía del Gas". (*)

Artículo 3Artículo 3

Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República a adoptar las mismas medidas que se establecen en los artículos anteriores.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a autorizar por razones fundadas en situaciones en que se consideran imprescindibles, compromisos que excedan de los límites establecidos en el artículo precedente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y publíquese.