Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 18% con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987 de los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 "Comercio" Subgrupo 30 Agencias de Carga Aérea y Courier, Capítulo "Servicio Courier" con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988. No se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho momento los incrementos voluntarios acordados a cuenta de este ajuste salarial, en la medida que exista debida constancia de ello.