Artículo 1 — Artículo 1
Los bienes que a la fecha de vigencia de este Decreto tributaban en el régimen general de importaciones las Tasas Globales Arancelarias: a) del 45 %, pasan a tributar el 40 %; b) del 40 %, pasan a tributar el 35 %, excepto los comprendidos en los ítem de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación que se indican en Anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que pasan a tributar el 30 %. (*)