Decreto255-1992·1992

APROBACION DE TARIFAS DE ANTEL. JUNIO 1992

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de setiembre de 1992

Fecha de publicación

30/09/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las Tasas y Tarifas para los servicios a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que regirán a partir de su publicación en el "Diario Oficial". (*)

Artículo 2Artículo 2

Apruébase a los efectos de este decreto, las siguientes definiciones: Telecomunicación Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. Radiocomunicación Toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas. Servicio de Radiocomunicación. Servicio que implica la transmisión, la emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación. Servicio Fijo Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados. Servicio Móvil Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones terrestres o entre estaciones móviles. Servicio Móvil Terrestre. Servicio Móvil entre estaciones de base y estaciones móviles terrestres entre estaciones móviles terrestres. Servicio Móvil Marítimo. Servicio móvil entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones de barco, o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivos de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros. Servicio Móvil Aeronáutico. Servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las estavaiones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de urgencias designadas. Servicio de Radiobúsqueda de Personas. Servicio de Radiocomunicación que se ejecuta unilateralmente, mediante estaciones trasmisoras de base y receptores móviles portátiles, con el objeto de cursar mensajes individuales a determinadas personas, o avisar sobre la existencia de las mismas (Decreto 148/989 de 11 de abril de 1989) Servicio Móvil Celular. Servicio que mediante las radiocomunicaciones permite las comunicaciones entre estaciones móviles y entre éstas y la Red Telefónica Pública utilizando la técnica celular. Técnica Celular. Técnica que consiste en dividir un área geográfica en áreas menores denominadas células a cada una de las cuales se les asigna un grupo de frecuencias, permitiendo que las frecuencias utilizadas en una célula, puedan ser utilizadas en otras células separadas especialmente. Servicio de Aficionados. Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuado por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro. Servicio de Radiodifusión. Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género. Servicio de Banda Ciudadana. Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrestres y móviles destinado a comunicaciones personales y realizado en base a la compartición de las frecuencias, entre quienes las usufructúan, no asignándose en ningún caso, frecuencias para uso exclusivo. Estación Uno o más trasmisores o receptores, o una combinación de trasmisores o receptores, incluyendolas instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación, o el servicio de radioastronomía en un lugar determinado. Estación fija. Estación del servicio fijo. Estación Móvil. Estación del servicio móvil destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados. Estación Terrestre. Estación del servicio móvil no destinada a ser utilizada en movimiento. Estación de Base Estación terrestre del servicio móvil terrestre. Estación Móvil Terrestre. Estación móvil del servicio móvil terrestre que puede cambiar de lugar dentro de los límites geográficos de un país o de un continente. Estación Costera. Estación terrestre del servicio móvil marítimo. Estación de Barco. Estación móvil del servicio móvil marítimo a bordo de un barco no amarrado de manera permanente y que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento. Estación Aeronáutica. Estación terrestre del servicio móvil aeronaútico. Estación de Aeronave. Estación móvil del servicio móvil aeronáutico instalada a bordo de una aeronave, que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento. SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADO: Servicio de telecomunicaciones que se propaga por medio de señales radioeléctricas codificadas o una guía artificial (cable o similar) y cuyas emisiones están destinadas a la recepción directa por abonados al sistema. SERVICIO FIJO POR SATELITE: Servicio de radiocomunicación entre estaciones situadas en emplazamientos dados cuando se utilizan uno o más satélites; ubicados en un punto fijo determinado o en cualquier punto dentro de una zona determinada. El emplazamiento dado puede ser un punto fijo determinado o cualquier punto fijo situado en una zona determinada. Este servicio incluye enlaces entre satélites que pueden realizarse también dentro del servicio entre satélites. El servicio fijo por satélite puede también incluir enlaces de conexión para otros servicios de radiocomunicación espacial. ESTACION TERRENA: Estación situada en la superficie de la Tierra o en la parte principal de la atmósfera terrestre destinada a establecer comunicación: con una o varias estaciones espaciales; o -con una o varias estaciones de la misma naturaleza mediante el empleo de uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio. SERVICIO MOVIL POR SATELITE: Servicio de radio comunicación; - entre estaciones terrenas móviles y una o varias estaciones espaciales o entre estaciones espaciales utilizadas por este servicio, o entre estaciones terrenas móviles por intermedio de una o varias estaciones espaciales. ESTACION ESPACIAL: Objeto que se encuentra, está destinado a ir o ya estuvo, fuera de la parte principal de la atmósfera de la Tierra, apto para transmitir, retransmitir o reflejar señales de radiocomunicaciones. (*)

Artículo 3Artículo 3

Derógase el Decreto 653/991 de 3 de diciembre de 1991.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Dirección Nacional de Comunicaciones.