Decreto255-1993·1993

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1993

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de febrero de 1993

Fecha de publicación

23/06/1993

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondientes al ejercicio 1993, de acuerdo con el siguiente detalle: I - RECURSOS 1,293,059,528,705 DENOMINACION N$ N$ A - Recursos Propios 1,129,014,528,705 - Venta de Energía Interna 804,259,219,346 - Cargo Fijo 84,435,354,923 - Tasas 14,655,497,009 - Impuesto Venta de Energía 88,869,457,427 - Exportación a la Rca. Argentina 108,727,500,000 - Ingresos Ajenos al Giro 28,067,500,000 B - Recursos Ajenos 164,045,000,000 - Recursos Externos 164,045,000,000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 666,332,942,709 RUBRO DENOMINACION N$ N$ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 180,547,879,158 0 11311 -Sueldos básicos cargo perm. 21,063,814,438 - Directorio 194,112,690 011312 Aumento p/mayor horario 1,231,144,586 011314 Desvío sueldos equiparación 84,997,238 011316 Suplementos de Sueldos 799,608,906 011317 Prima por antigüedad 3,727,819,236 019750 Prestaciones por Alimentación 31,627,793,280 019311 Sueldo anual complementario 13,466,492,998 021321 Sueldos básicos pers.contrat. 65,909,366,000 021322 Aumento p/mayor horario 4,635,209,462 021324 Desvío sueldos equiparación 326,695,476 021326 Suplementos de Sueldos 1,559,114,070 021327 Prima por antigüedad 6,901,204,248 050 Honorarios 70,434,072 061301 Horas extra 7,799,907,942 061302 Cambio de Residencia 2,115,381,190 061303 Prima a la eficiencia 1,567,083,774 061305 Trabajo nocturno y rotativo 8,792,676,010 062307 Dedicación Especial 7,169,827,894 062311 Gastos de Representación 37,974,452 063309 Otras Compensaciones 913,413,594 077 Quebranto de caja 435,285,714 081301 Adelanto a Cuenta 118,521,888 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 48,954,659,427 111 Aporte Patr. al sist. de Seg. Social 45,031,948,609 121 Aporte Patr. por fallecimiento 246,633,380 123 Aporte Patr. Fondo Nal de Viv. 1,838,038,719 131 Impuesto s/Retribuc.Person. 1,838,038,719 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 252,576,682,000 - Combustibles 48,370,411,000 - Compra Energía Salto Grande 171,947,500,000 - Otros 32,258,771,000 3 SERVICIOS NO PERSONALES 60,515,300,000 4 MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 2,268,385,000 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 117,063,711,124 729 Otros Sub. a Product. Privados 136,250,000 735 Transf. al Gobierno Central 40,875,000,000 739 Otras dentro del Sector Pco. 1,027,198,000 748 Parque de Vacaciones 7,129,138,464 749 Otras a Inst. sin fines de lucro 27,250,000 751 Prima por matrimonio 25,752,000 752 Hogar Constituido 5,604,120,000 753 Prima por nacimiento 134,628,000 754 Prestaciones por Hijo 2,081,796,000 758 Prestaciones por salud 6,654,464,460 759 Otros 4,048,251,200 762 Pensiones 688,975,000 772 Prest. por accidentes de trabajo 141,250,000 773 Becas 19,750,000 779 Otros 127,075,000 781 Transf. a organismos internac. 1,527,313,000 791 Tributos Nacionales 46,068,850,000 792 Tributos Municipales 746,650,000 9 ASIGNACIONES GLOBALES 4,406,326,000 III - PROGRAMA DE PAGOS 225,308,450,000 8 Servicio de Deuda y Anticipos 225,308,450,000 - Amortización 91,510,950,000 - Intereses 133,797,500,000 Corresponde a U$S 33:582.000 (treinta y tres millones quinientos ochenta y dos mil dólares) y U$S 49:100.000 (cuarenta y nueve millones cien mil dólares) respectivamente. IV - PLAN DE INVERSIONES 354,249,311,000 RUBRO DENOMINACION N$ 0 Retrib. de Servicios Personales 15,590,040,000 1 Cargas Legales s/Servicios Pers. 4,131,360,000 2 Materiales y Suministros 24,552,250,000 3 Servicios no Personales 26,255,375,000 4 Máq. Equipos y Mobiliarios Nuevos 92,354,338,000 5 Tierras, Edificios y Otros 1,956,550,000 6 Const. Mejoras y Reparac. Extraord. 187,777,025,000 7 Subsidios y Otras Transferencias 1,632,373,000 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio del período enero - abril 1992; Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 2.725,0 (Nuevos Pesos dos mil setecientos cincuenta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - abril 1992;

Artículo 2Artículo 2

Los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4 "Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" incluyen U$S 63:650.000 (sesenta y tres millones seiscientos cincuenta mil dólares); U$S 3:734.000 (tres millones setecientos treinta y cuatro mil dólares); U$S 4.000 (cuatro mil dólares); U$S 15:063.000 (quince millones sesenta y tres mil dólares); U$S 82:682.000 (ochenta y dos millones seiscientos ochenta y dos mil dólares) respectivamente cotizados al tipo de cambio de N$ 2.725 por cada dólar. La partida en dólares incluida en el renglón 735 no tiene carácter limitativo por tratarse de la versión a Rentas dispuesta por el art. 643 de la Ley 16.170 así como la versión del 5% del impuesto a la venta de energía incluido en el renglón 791 en la medida que depende directamente del nivel de actividad.

Artículo 3Artículo 3

La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala de acuerdos con el aumento de sueldos de enero de 1992: CATEGORIA RETRIBUTIVA SUELDO BASE MODELO 02 N$ 334.924 03 N$ 362.380 05 N$ 399.891 07 N$ 448.391 09 N$ 510.631 11 N$ 581.989 13 N$ 688.038 14 N$ 728.127 15 N$ 796.687 16 N$ 842.641 17 N$ 972.390 18 N$ 1:045.629 19 N$ 1:124.339 20 N$ 1:208.987 21 N$ 1.300.042 22 N$ 1:785.988 23 N$ 1:524.154 24 N$ 1:597.388 25 N$ 1:975.680 26 N$ 0 27 N$ 0 28 N$ 2:164.360 29 N$ 0 30 N$ 0 31 N$ 0 32 N$ 2:410.369 33 N$ 2:684.803 34 N$ 3:151.067 35 N$ 3:698.069 38 N$ 3:015.346 40 N$ 3:467.647

Artículo 4Artículo 4

Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes: 1. Prima por Antigüedad. 2. Prima por Nacimiento. 3. Prima por Matrimonio. 4. Prima por Hogar Constituido. 5. Prestación por Hijo. 6. Prestación por Asistencia Médica. 7. Prestación por Alimentación. 1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación, asciende al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. 2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Servicio Mínimo Nacional. El monto actual al 1º de enero de 1992 asciende a N$ 268.217. 3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1º de enero de 1992 asciende a N$ 268.217. 4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a la Ley 15.748 de 14. Junio. 85 de acuerdo con la siguiente escala: SUELDOS %HOGAR CONSTITUIDO MONTO ACTUAL Hasta 230.000 40% S.M.N. N$ 92.000 De 230.000 a 368.000 22.5% S.M.N. N$ 82.800 De 368.000 a 460.000 14% S.M.N. N$ 64.400 Mayores de 460.000 10% S.M.N. N$ 46.000 5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 1992 asciende a N$ 18.400. 6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los funcionarios del Interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota cobrada por la Federación Médica del Interior. El monto actual al 1o. de enero de 1992 asciende a N$ 56.807 y N$ 57.071 para Montevideo e Interior respectivamente. 7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 1992 es de N$ 274.090.

Artículo 5Artículo 5

CRITERIO DE IMPUTACION. El mismo según cada Programa será: I. Programas Operativos. Para la ejecución del mismo se utiliza el criterio compromiso. Se consideran comprometidos los gastos adjudicados por el ordenador competente en el ejercicio. II. Programas de Inversión. Para contabilizar los Gastos de Inversión se utiliza un doble criterio: a. Incorporación: Se considera como ejecutado lo incorporado en el ejercicio tomando como incorporación el ingreso de los bienes al patrimonio de UTE. b. Compromiso: Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio, ya sea para incorporar en el mismo como para incorporar en ejercicios siguientes. El control de la disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso. III. Programas de Pago. Se imputan en el mismo pago del ejercicio: a. Por amortización de deudas; b. Por intereses; y finalmente c. Por diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la fecha de pago.

Artículo 6Artículo 6

TRASPOSICIONES PRESUPUESTO OPERATIVO. Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las trasposiciones entre rubros de distintos programas, serán aprobadas por el Directorio de la Administración, y comunicadas por ésta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las siguientes limitaciones: a. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas; b. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5. "Transferencias a Unidades Personales" no podrán reforzarse con otros rubros ni servir como rubros reforzantes. c. Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1. Que sólo se traspongan hasta el monto del crédito disponible y no comprometido; 2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes' d. Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes; e. El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes rubros, salvo el 0 "Retribución de Servicios Personales", rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y subrubro 7.5. Transferencias a Unidades Familiares". f. Los rubros 2, 3, 4, 5 y 6 podrán reforzarse entre sí; g. Los subrubros 7.1; 7.2; 7.3; 7.8; y 7.9 podrán reforzarse con los rubros 2; 3; 4; 5; 6 y 9 o entre sí;

Artículo 7Artículo 7

TRASPOSICIONES PRESUPUESTO DE INVERSIONES. Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Dto. No, 84/84 de 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el Plan de Inversiones y las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 8Artículo 8

ADECUACIONES. 1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de 3 meses ni mayores de 4. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. 2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. 3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina del Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial. 4. Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 9Artículo 9

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales"; 1 "Cargas Legales sobre Serv. Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados por el Acto Institucional No. 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 10Artículo 10

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.