Decreto255-1995·1995

REGLAMENTACION DE LA REFORMA DEL ESTADO. PRESUPUESTO DE INCISOS 02 AL 14

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de noviembre de 1995

Fecha de publicación

24/07/1995

Artículos (16)

Artículo 1Artículo 1

La formulación presupuestal de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional se ajustará a los criterios siguientes: a) se fortalecerán los cometidos sustantivos de cada Secretaría de Estado en la formulación de su misión y objetivos, políticas sectoriales y aspectos normativos, de regulación y de control; b) se establecerán mecanismos de evaluación del desempeño a efectos de vincular la asignación de recursos presupuestarios con los indicadores de gestión; c) se descentralizarán funcionalmente las actividades de prestación de servicios, empezando por aquellas que puedan autofinanciarse con recursos propios en el mediano plazo, y se propenderá, en su caso, a encomendar su gestión total o parcial a terceros; d) se eliminarán o transferirán a terceros aquellas actividades no sustanciales o de apoyo y que implican duplicaciones o superposiciones, como es el caso de los talleres, imprentas, servicios de limpieza, cantinas y similares; e) se racionalizará el uso de recursos físicos, tales como inmuebles, vehículos y equipamiento en general; y f) se explicitarán todos los subsidios y transferencias y se eliminarán los que no se compadezcan con la redefinición de metas y objetivos sustantivos a nivel de cada Inciso. (*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos previstos en el artículo anterior, la presupuestación de cada Inciso deberá ceñirse a las definiciones y criterios contenidos en el Anexo I.

Artículo 3Artículo 3

Sólo podrán ser Unidades Ejecutoras aquellas que tengan a su cargo cometidos sustantivos y que reunan, como mínimo, los requisitos a que se refiere el Anexo II del presente Decreto, suprimiéndose las demás.

Artículo 4Artículo 4

Las Direcciones Generales de Secretaría serán las jerarquías administrativas de la respectiva Unidad Ejecutora de apoyo a la gestión ministerial, debiendo ajustarse a los requisitos a que se refiere el Anexo III del presente Decreto, con prescindencia de toda otra actividad accesoria no relevante para el logro de sus metas prioritarias.

Artículo 5Artículo 5

La definición y cuantificación de los objetivos, metas y actividades de cada Unidad Ejecutora se realizará teniendo en cuenta parámetros generales y específicos que permitan medir adecuadamente su gestión.

Artículo 6Artículo 6

Cada Inciso deberá presupuestar todos los recursos extrapresupuestales que percibe o proyecte percibir, quedándole vedado el uso de todo ingreso por cualquier concepto que carezca de previsión y autorización legal en el Presupuesto Nacional.

Artículo 7Artículo 7

Las economías en gastos de funcionamiento que se generen a nivel de cada Unidad Ejecutora como consecuencia de la mejora de gestión podrán aplicarse, en la proporción que se establezca, a un sistema de bonificación a los funcionarios, por excelencia en el desempeño de la misma.

Artículo 8Artículo 8

Cada Inciso deberá propender a la jerarquización de la gestión pública respectiva, en términos de exigencias y de retribuciones. El mayor gasto que genere dicha jerarquización deberá financiarse íntegramente a través de las economías presupuestales resultantes del redimensionamiento de sus Unidades Ejecutoras. A tal efecto, las retribuciones del personal que resulta excedente como consecuencia de reestructuraciones, supresiones o fusiones de Unidades Ejecutoras serán atendidas con cargo a una planilla especial, pudiendo el jerarca del Inciso disponer de hasta el 20% de las economías que se generen efectivamente por tal concepto a nivel del Inciso para atender necesidades prioritarias de personal calificado destinado al desempeño de sus cometidos. Excepcionalmente podrá superarse el porcentaje establecido precedentemente, cuando las reestructuraciones, supresiones o fusiones de Unidades Ejecutoras alcancen una dimensión que lo justifique.

Artículo 9Artículo 9

Se considerarán economías efectivas las que resulten anualmente de la racionalización de las estructuras de personal de los Incisos 02 al 14 del

Artículo 10Artículo 10

Cométese a la Oficina Nacional de Servicio Civil, con el apoyo del Grupo de Trabajo Técnico de la Reforma del Estado creado por el Decreto Nº 140/995, de 30 de marzo de 1995, la implementación de un Programa de Reconversión Laboral para el Sector Público y el cumplimiento de toda otra actividad conducente a la optimización de los recursos humanos disponibles.

Artículo 11Artículo 11

Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la revisión y actualización de la distribución de competencias entre los Ministerios, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de 30 días a contar de la fecha del presente Decreto.

Artículo 12Artículo 12

Intégrase una comisión con representantes de los Ministerios de Salud Pública, Trabajo y Seguridad Social, y Economía y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Banco de Previsión Social, a fin de analizar la viabilidad de que los servicios asistenciales de salud a cargo de dicho Ente Autónomo sean asumidos por la Administración de los Servicios de Salud del Estado, a la que se transferirán los recursos humanos y materiales correspondientes.

Artículo 13Artículo 13

La propuesta presupuestal de cada uno de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional deberá ser formalmente presentada al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, antes del 31 de julio de 1995. (*)

Artículo 14Artículo 14

Exhórtase a los órganos y organismos comprendidos en el art. 220 de la Constitución a adoptar similares disposiciones a las contenidas en el presente Decreto para la presentación al Poder Ejecutivo de sus respectivos proyectos de presupuesto, especialmente en lo referente al plazo establecido en el artículo anterior.

Artículo 15Artículo 15

Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto tener en cuenta las disposiciones contenidas en el presente Decreto al emitir el dictamen que prescribe el art. 221 de la Constitución respecto a los presupuestos de los Entes Industriales y Comerciales del Estado.

Artículo 16Artículo 16

Comuníquese, etc.