La formulación presupuestal de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional se ajustará a los criterios siguientes:
a) se fortalecerán los cometidos sustantivos de cada Secretaría de
Estado en la formulación de su misión y objetivos, políticas
sectoriales y aspectos normativos, de regulación y de control;
b) se establecerán mecanismos de evaluación del desempeño a efectos
de vincular la asignación de recursos presupuestarios con los
indicadores de gestión;
c) se descentralizarán funcionalmente las actividades de prestación de
servicios, empezando por aquellas que puedan autofinanciarse con
recursos propios en el mediano plazo, y se propenderá, en su caso,
a encomendar su gestión total o parcial a terceros;
d) se eliminarán o transferirán a terceros aquellas actividades no
sustanciales o de apoyo y que implican duplicaciones o
superposiciones, como es el caso de los talleres, imprentas,
servicios de limpieza, cantinas y similares;
e) se racionalizará el uso de recursos físicos, tales como inmuebles,
vehículos y equipamiento en general; y
f) se explicitarán todos los subsidios y transferencias y se eliminarán
los que no se compadezcan con la redefinición de metas y objetivos
sustantivos a nivel de cada Inciso. (*)
A los efectos previstos en el artículo anterior, la presupuestación de
cada Inciso deberá ceñirse a las definiciones y criterios contenidos en el
Anexo I.
Sólo podrán ser Unidades Ejecutoras aquellas que tengan a su cargo
cometidos sustantivos y que reunan, como mínimo, los requisitos a que se
refiere el Anexo II del presente Decreto, suprimiéndose las demás.
Las Direcciones Generales de Secretaría serán las jerarquías
administrativas de la respectiva Unidad Ejecutora de apoyo a la gestión
ministerial, debiendo ajustarse a los requisitos a que se refiere el
Anexo III del presente Decreto, con prescindencia de toda otra actividad accesoria no relevante para el logro de sus metas prioritarias.
La definición y cuantificación de los objetivos, metas y actividades de
cada Unidad Ejecutora se realizará teniendo en cuenta parámetros generales
y específicos que permitan medir adecuadamente su gestión.
Cada Inciso deberá presupuestar todos los recursos extrapresupuestales
que percibe o proyecte percibir, quedándole vedado el uso de todo ingreso
por cualquier concepto que carezca de previsión y autorización legal en el
Presupuesto Nacional.
Las economías en gastos de funcionamiento que se generen a nivel de
cada Unidad Ejecutora como consecuencia de la mejora de gestión podrán
aplicarse, en la proporción que se establezca, a un sistema de
bonificación a los funcionarios, por excelencia en el desempeño de la
misma.
Cada Inciso deberá propender a la jerarquización de la gestión pública
respectiva, en términos de exigencias y de retribuciones.
El mayor gasto que genere dicha jerarquización deberá financiarse
íntegramente a través de las economías presupuestales resultantes del
redimensionamiento de sus Unidades Ejecutoras. A tal efecto, las
retribuciones del personal que resulta excedente como consecuencia de
reestructuraciones, supresiones o fusiones de Unidades Ejecutoras serán
atendidas con cargo a una planilla especial, pudiendo el jerarca del
Inciso disponer de hasta el 20% de las economías que se generen
efectivamente por tal concepto a nivel del Inciso para atender necesidades
prioritarias de personal calificado destinado al desempeño de sus
cometidos.
Excepcionalmente podrá superarse el porcentaje establecido
precedentemente, cuando las reestructuraciones, supresiones o fusiones de
Unidades Ejecutoras alcancen una dimensión que lo justifique.
Se considerarán economías efectivas las que resulten anualmente de la
racionalización de las estructuras de personal de los Incisos 02 al 14 del
Artículo 10 — Artículo 10
Cométese a la Oficina Nacional de Servicio Civil, con el apoyo del
Grupo de Trabajo Técnico de la Reforma del Estado creado por el Decreto Nº
140/995, de 30 de marzo de 1995, la implementación de un Programa de
Reconversión Laboral para el Sector Público y el cumplimiento de toda otra
actividad conducente a la optimización de los recursos humanos
disponibles.
Artículo 11 — Artículo 11
Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la revisión y
actualización de la distribución de competencias entre los Ministerios, a
cuyo efecto dispondrá de un plazo de 30 días a contar de la fecha del
presente Decreto.
Artículo 12 — Artículo 12
Intégrase una comisión con representantes de los Ministerios de Salud
Pública, Trabajo y Seguridad Social, y Economía y Finanzas, de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y del Banco de Previsión Social, a fin de
analizar la viabilidad de que los servicios asistenciales de salud a cargo
de dicho Ente Autónomo sean asumidos por la Administración de los
Servicios de Salud del Estado, a la que se transferirán los recursos
humanos y materiales correspondientes.
Artículo 13 — Artículo 13
La propuesta presupuestal de cada uno de los Incisos 02 al 14 del
Presupuesto Nacional deberá ser formalmente presentada al Poder Ejecutivo,
a través del Ministerio de Economía y Finanzas, antes del 31 de julio de
1995. (*)
Artículo 14 — Artículo 14
Exhórtase a los órganos y organismos comprendidos en el art. 220 de la
Constitución a adoptar similares disposiciones a las contenidas en el
presente Decreto para la presentación al Poder Ejecutivo de sus
respectivos proyectos de presupuesto, especialmente en lo referente al
plazo establecido en el artículo anterior.
Artículo 15 — Artículo 15
Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto tener en cuenta las
disposiciones contenidas en el presente Decreto al emitir el dictamen que
prescribe el art. 221 de la Constitución respecto a los presupuestos de
los Entes Industriales y Comerciales del Estado.
Artículo 16 — Artículo 16
Comuníquese, etc.