Artículo 1 — Artículo 1
La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, creada por la Ley 14.040, de 20 de octubre de 1971, cuya denominación actual resulta de lo dispuesto por el Decreto 63/998 del 10 de marzo de 1998, estará integrada por: El Ministro de Educación y Cultura o el Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirá; Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura que la presidirá en caso de ausencia del Ministro o Subsecretario; Tres delegados del Ministerio de Educación y Cultura; Tres delegados del Poder Ejecutivo que serán seleccionados entre personas con destacada trayectoria en el plano de la Conservación, exhibición o desarrollo de bienes de valor artístico, cultural o histórico; Un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; Un delegado de la Universidad de la República;