Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase por única vez al Ministerio de Deporte y Juventud, de la prohibición establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 197/000, de 11 de julio de 2000, para la adquisición de dos vehículos automotores a ser destinados a las Direcciones de Deportes y de Coordinación Deportiva, cuyo precio CIF/Montevideo unitario no podrá superar los U$S 12.000,oo (doce mil dólares de los Estados Unidos de América).- (*)