Artículo 1 — Artículo 1
Las contrataciones de consultores nacionales e internacionales cuyas retribuciones no sean mensuales y permanentes no están comprendidas en las disposiciones del Decreto 68/003 de 19 de febrero de 2003. El Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo verificará en cada caso el cumplimiento de tales extremos.