Artículo 1 — Artículo 1
Las personas físicas o jurídicas no sujetas al control del Banco Central del Uruguay que transporten dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a U$S 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), deberán declararlo ante la Dirección Nacional de Aduanas. En el caso de equipaje acompañado, deberá ser declarado en el Formulario de Declaración de Equipaje Acompañado que al respecto establecerá la referida Unidad Ejecutora. En el caso de aquel que arribe en condición de carga, deberá ser declarado en las guías o documentación de carga que correspondiere.