Decreto255-2013·2013

APROBACION DE LA REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE PUESTOS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/08/2013

Fecha de publicación

9 de noviembre de 2013

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

Apruébese el proyecto de reformulación de la estructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" que se incluye en los Anexos I, II y III (*), los que se consideran parte integrante de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

La estructura que se aprueba corresponde a la situación al 30 de abril de 2013 y será ajustada teniendo en cuenta las modificaciones que por disposiciones legales o reglamentarias se produzcan desde esa fecha hasta la vigencia del presente Decreto. Esta se incluye en el Anexo II.(*)

Artículo 3Artículo 3

En esta estructura se prevén vacantes de ingreso con la finalidad de - con su asignación presupuestal -, financiar los contratos previstos en el artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y modificativos, que serán provistos al amparo del artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

Artículo 4Artículo 4

Apruébese una compensación especial para los funcionarios de carrera, titulares de cargos de los escalafones A, B, C, D, E y F con el propósito de alcanzar los niveles retributivos máximos mensuales por todo concepto y financiación, expresados en la siguiente tabla y con las condiciones establecidas en los artículos 4° y 5°. Nivel retributivo Escalafón Grado por 40 hs. semanales efectivas A - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL 4 a 7 30.906 A - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL 8 a 11 32.915 A - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL 12 a 14 34.231 A - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL 15 35.604 A - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL 16 40.393 B - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL 3 a 6 26.198 B - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL 7 a 10 27.508 B - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL 11 28.334 B - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL 12 29.109 B - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL 13 30.480 B - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL 14 32.054 B - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL 15 33.838 C - PERSONAL ADMINISTRATIVO 1 a 5 20.671 C - PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 a 8 21.703 C - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 22.236 C - PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 23.249 C - PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 24.419 C - PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 25.617 C - PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 26.988 C - PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 28.562 D - PERSONAL ESPECIALIZADO 1 a 5 22.313 D - PERSONAL ESPECIALIZADO 6 a 9 23.428 D - PERSONAL ESPECIALIZADO 10 24.014 D - PERSONAL ESPECIALIZADO 11 24.149 D - PERSONAL ESPECIALIZADO 12 25.617 D - PERSONAL ESPECIALIZADO 13 26.988 D - PERSONAL ESPECIALIZADO 14 28.562 E - PERSONAL DE OFICIOS 1 a 4 19.705 E - PERSONAL DE OFICIOS 5 a 8 20.592 E - PERSONAL DE OFICIOS 9 21.107 E - PERSONAL DE OFICIOS 10 21.793 E - PERSONAL DE OFICIOS 11 22.962 E - PERSONAL DE OFICIOS 12 24.161 E - PERSONAL DE OFICIOS 13 25.532 F - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 1 a 3 18.425 F - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 4 a 6 18.885 F - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 7 19.169 F - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 8 19.906 F - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 9 20.779 F - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 21.793 Los valores establecidos están referidos al cumplimiento efectivo de ocho horas diarias de labor y cuarenta horas semanales. Para quienes estén autorizados a cumplir con una carga horaria menor, los valores serán proporcionales a las horas autorizadas.

Artículo 5Artículo 5

Se incluye en el cómputo de la retribución total todos los conceptos retributivos, aunque se perciban con diferente periodicidad así como las partidas en especie con excepción de los beneficios sociales, la antigüedad, la prima por quebranto de caja y la compensación especial correspondiente al Objeto del Gasto 042.511.

Artículo 6Artículo 6

En los casos que corresponda, los titulares de los cargos ocupados percibirán la compensación especial establecida en el artículo 4°, por la diferencia entre los valores expresados en la tabla de dicho artículo y la retribución total computada de la forma definida en el artículo 5°. Esta compensación especial sólo se asignará cuando la retribución total del titular del cargo sea inferior al valor establecido.

Artículo 7Artículo 7

Fíjanse los siguientes niveles retributivos máximos mensuales para el personal contratado que ingrese al grado mínimo bajo el régimen provisorio previsto en el artículo 50 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 con las modificaciones realizadas por el artículo 4 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 Nivel Escalafón Grado retributivo 8 horas A - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL 4 29.575 B - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL 3 25.435 C - PERSONAL ADMINISTRATIVO 1 19.780 D - PERSONAL ESPECIALIZADO 1 21.875 E - PERSONAL DE OFICIOS 1 18.856 F - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 1 17.975 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre del 2012.

Artículo 8Artículo 8

Fíjanse, los siguientes niveles retributivos máximos mensuales por todo concepto y financiación con las excepciones establecidas en el artículo 9° para quienes sean asignados a desempeñar funciones transitorias según lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y el artículo 7 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 Nivel Organizacional Categoría Nivel retributivo Departamento A 29.620 B 39.100 C 48.472 División A 39.100 B 48.472 C 56.364 Área 75.746 Los máximos retributivos definidos precedentemente por el ejercicio efectivo de la función se aplicarán en todos los casos salvo para aquellos funcionarios que a la fecha de la aprobación de la reestructura perciban por su ejercicio una retribución total superior a la establecida para su nivel organizacional. La diferencia resultante se mantendrá mientras se encuentre en ejercicio de la función.

Artículo 9Artículo 9

Se incluye en el cómputo de la retribución total todos los conceptos retributivos, aunque se perciban con diferente periodicidad así como las partidas en especie con excepción de los beneficios sociales, la antigüedad y la prima por quebranto de caja

Artículo 10Artículo 10

En los casos que corresponda, quienes hayan sido designados para ejercer las mencionadas funciones transitorias percibirán una compensación especial por la diferencia entre los valores de la tabla del artículo 8° y la retribución total computada de la forma definida en el artículo 9°. Esta compensación especial sólo se asignará cuando la retribución total de quien haya sido designado a ejercer las mencionadas funciones transitorias sea inferior al valor establecido.

Artículo 11Artículo 11

Los montos establecidos en las tablas están expresados a valores de 1° de enero de 2013 y se ajustarán con los incrementos salariales generales que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios civiles de la Administración Central.

Artículo 12Artículo 12

Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de la estructura aprobada.

Artículo 13Artículo 13

Se dispone de hasta 180 días después de cumplido el plazo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, para el análisis de funcionamiento de la nueva organización e instrumentación de los ajustes que requiera.

Artículo 14Artículo 14

Derógase el Decreto N° 434/008 de 9 de setiembre de 2008.

Artículo 15Artículo 15

Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.