Decreto255-2019·2019

MODIFICACION DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTS. 1º Y 2º DEL DECRETO 332/002 Y EL ART. 1º DEL DECRETO 316/992, RELATIVOS A REGIMEN TRIBUTARIO DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de febrero de 2019

Fecha de publicación

9 de noviembre de 2019

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los plazos mencionados en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 332/002 de 22 de agosto de 2002 y en el inciso 4° del artículo 1° del Decreto N° 316/992 de 7 de julio de 1992, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 60/999 de 3 de marzo de 1999, se reducirán en forma gradual conforme al siguiente cronograma: 1) Para las exportaciones con fecha de cumplidos de exportación a partir del 1° de octubre de 2019, los plazos serán de 90 y 180 días respectivamente. 2) Para las exportaciones con fecha de cumplidos de exportación a partir del 1° de marzo de 2020, los plazos serán de 90 y 130 días respectivamente. 3) Para las exportaciones con fecha de cumplidos de exportación a partir del 1° de octubre de 2020 en adelante, los plazos serán de 90 días para ambas situaciones.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.