Artículo 1 — Artículo 1
Los plazos mencionados en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 332/002 de 22 de agosto de 2002 y en el inciso 4° del artículo 1° del Decreto N° 316/992 de 7 de julio de 1992, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 60/999 de 3 de marzo de 1999, se reducirán en forma gradual conforme al siguiente cronograma: 1) Para las exportaciones con fecha de cumplidos de exportación a partir del 1° de octubre de 2019, los plazos serán de 90 y 180 días respectivamente. 2) Para las exportaciones con fecha de cumplidos de exportación a partir del 1° de marzo de 2020, los plazos serán de 90 y 130 días respectivamente. 3) Para las exportaciones con fecha de cumplidos de exportación a partir del 1° de octubre de 2020 en adelante, los plazos serán de 90 días para ambas situaciones.