Decreto256-1986·1986

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION PARA IMPORTACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS. MAYO 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 1986

Fecha de publicación

24/06/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional fijados por el numeral 1 de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 10 de enero de 1986, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, incluso para las importaciones por el régimen de admisión temporaria, de los productos que se detallan: Cajas de cartón corrugado (NADI 48.16.00.00), excepto las importadas en régimen de admisión temporaria con destino al sector pesca, U$S 730.00 (dólares de los Estados Unidos de América setecientos treinta) la tonelada CIF. Cartón corrugado en hojas o en rollos (NADI 48.05) U$S 584.00 (dólares de los Estados Unidos de América quinientos ochenta y cuatro) la tonelada CIF.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter provisional, de U$S 730.00 (dólares de los Estados Unidos de América setecientos treinta) la tonelada CIF, para la importación en régimen de admisión temporaria de cajas de cartón corrugado con destino al sector pesca.

Artículo 3Artículo 3

Encomiéndase al Ministerio de Industria y Energía instrumentar un mecanismo que habilite la devolución del recargo móvil resultante de lo dispuesto en los artículos precedentes, liquidado y percibido en oportunidad de la importación o ingreso de la mercadería en admisión temporaria, cuando se constate fehacientemente que por las especificaciones especiales del envase, justificadas por su destino, no se configure daño importante a la actividad productiva nacional.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.