Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional fijados por el numeral 1 de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 10 de enero de 1986, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, incluso para las importaciones por el régimen de admisión temporaria, de los productos que se detallan: Cajas de cartón corrugado (NADI 48.16.00.00), excepto las importadas en régimen de admisión temporaria con destino al sector pesca, U$S 730.00 (dólares de los Estados Unidos de América setecientos treinta) la tonelada CIF. Cartón corrugado en hojas o en rollos (NADI 48.05) U$S 584.00 (dólares de los Estados Unidos de América quinientos ochenta y cuatro) la tonelada CIF.