Decreto256-1992·1992

ARMADA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de setiembre de 1992

Fecha de publicación

8 de abril de 1992

Artículos (4)

Artículo 1

CONTENIDO 1. Objetivos. 2. Funciones Generales. 3. Estructura Orgánica. 4. Unidades Administrativas (funciones y actividades específicas). 1. OBJETIVOS 1.1 La Prefectura Nacional Naval tiene como misión mantener el orden público, ejercer el control de la seguridad de la navegación como Autoridad Policial en la áreas: Marítima Fluvial y Lacustre en jurisdicción de la Armada e intervenir en el abanderamiento de buques y cumplir funciones registrales, a fin de contribuir con la misión de la misma.

Artículo 2

2. FUNCIONES GENERALES 2.1 Ejercer la función de policía controlando el cumplimiento de la normativa vigente y establecer las disposiciones que permitan el cumplimiento de sus objetivos. 2.2 Prevenir, reprimir e investigar, en su carácter de auxiliar de la justicia, los delitos, faltas y contravenciones que se cometan o incidan en su jurisdicción. 2.3 Apoyar como Fuerza Pública a los Organismos del Estado para el cumplimiento de sus funciones específicas y asumir las tareas delegadas que se le asignen. 2.4 Controlar el cumplimiento de las normas marítimas nacionales e internacionales relativas a la seguridad de la navegación. 2.5 Controlar y regular las normas pertinentes para el abanderamiento de buques de matrícula nacional y cumplir con las funciones registrales. 2.6 Coordinar sus acciones con las de los Organismos relacionados con la actividad marítima. 2.7 Realizar o apoyar operaciones relativas a accidentes marítimos y otras emergencias. 2.8 Efectuar las investigaciones de los accidentes acaecidos en aguas territoriales de buques nacionales y extranjeros y de los de bandera nacional fuera de dichas aguas, así como las que correspondan al desempeño del personal de los buques de matrícula nacional. 2.9 Administrar el practicaje nacional. 2.10 Ejercer el control que le corresponde en cumplimiento de las reglamentaciones portuarias vigentes. 2.11 Contribuir en el control del Tráfico Marítimo. 2.12 Todas aquellas otras tareas o funciones que le asigne al Mando Naval.

Artículo 3

3. ESTRUCTURA ORGANICA 3.1 Descripción. Los componentes orgánicos de la Prefectura Nacional Naval hasta el nivel de Dirección o Jefatura son: Prefecto Nacional Naval. Estado Mayor. Secretaría. División Investigaciones. Tribunal Investigador de Accidentes Marítimos. Asesoría Letrada. Jefatura de Circunscripción del Río Uruguay. Jefatura de Circunscripción del Río de la Plata. Jefatura de Circunscripción del Océano Atlántico. Prefectura del Puerto de Montevideo. Dirección Registral y de Marina Mercante. Unidad de Apoyo. 3.2 ORGANIGRAMA PRENA EMPRE SECRETARIA ASELA DIVIN TRIAM JECUR JECRI JECOA PREMO DIRME UNAPO PRENA: Prefecto Nacional Naval. EMPRE: Estado Mayor de Prefectura. SEPRE: Secretaría P.N.N. ASELA: Asesoría Letrada. TRIAM: Tribunal Investigador de Accidentes Marítimos. DIVIN: División Investigaciones. JECUR: Jefatura de Circunscripción del Río Uruguay. JECRI: Jefatura de Circunscripción del Río de la Plata. JECOA: Jefatura de Circunscripción del Océano Atlántico. PREMO: Prefectura del Puerto de Montevideo. DIRME: Dirección Registral de Marina Mercante. UNAPO: Unidad de Apoyo.

Artículo 4

4. UNIDADES ADMINISTRATIVAS Las funciones y relaciones orgánicas de los componentes indicados en el organigrama son: 4.1 PREFECTO NACIONAL NAVAL. El Prefecto Nacional Naval será un Oficial Almirante cuyos deberes, responsabilidades y autoridad son los que le confieren su jerarquía y los que determinan las Leyes, Reglamentos y Ordenes del Mando vigentes. 4.1.1. Relaciones. Depende de: Comandante en Jefe de la Armada. Supervisa a: Jefe de Estado Mayor. Secretario. Jefe de la División Investigaciones. Tribunal Investigador de Accidentes Marítimos. Jefe de la Asesoría Letrada. Jefe de la Circunscripción del Río Uruguay. Jefe de la Circunscripción del Río de la Plata. Jefe de la Circunscripción del Océano Atlántico. Prefecto del Puerto de Montevideo. Director Registral y de Marina Mercante. Jefe de Unidad de Apoyo. 4.1.2. Funciones. 4.1.2.1. Conducir administrativa, funcional y operativamente su organización de manera de asegurar el cumplimiento de la misión asignada. 4.1.2.2. Dictar disposiciones dentro de los límites de su competencia que permitan un mejor cumplimiento de la misión. 4.1.2.3. Representar a la Armada en los ámbitos que correspondan a su función. 4.1.2.4. Ejercer las atribuciones que le asigna la legislación vigente. 4.2. ESTADO MAYOR El Jefe del Estado Mayor será un Oficial Superior del Cuerpo de Comando. 4.2.1. Relaciones. Depende de: Prefecto Nacional Naval. Supervisa a: Jefes de División. 4.2.2. Funciones. 4.2.2.1. Asesora al Prefecto Nacional Naval en el ejercicio del Comando, manteniendo al día y preparando las apreciaciones, planes, órdenes y reglamentaciones necesarias. 4.2.2.2. Asesorar, programar y planificar los aspectos de recursos humanos, operativos logísticos y de comunicaciones analizando y evaluando periódicamente las fases de cumplimiento de las directivas impartidas. 4.2.2.3. Asistir al Prefecto Nacional Naval en asuntos relacionados con los Organismos Internacionales en los que participe y sobre la aplicación de la Legislación Marítima emanada de esos organismos. 4.3 SECRETARIA El Secretario será un oficial Superior o Jefe del Cuerpo de Comando. 4.3.1. Relaciones. Depende de: Prefecto Nacional Naval. Supervisa a: Jefes de Departamento. 4.3.2. Funciones. 4.3.2.1. Recepcionar, registrar, distribuir y archivar las normas, reglamentos, documentos y expedientes acordes a procedimientos vigentes, recibiendo la correspondencia oficial del Prefecto Nacional Naval. 4.4. DIVISION INVESTIGACIONES El Jefe de la División Investigaciones será un Oficial Superior o Jefe del Cuerpo de Comando. 4.4.1. Relaciones. Depende de: Prefecto Nacional Naval. Supervisa a: Jefes de Departamento. 4.4.2. Funciones. 4.4.2.1. Administrar y operar sus medios realizando las investigaciones y procedimientos que correspondan, así como asesorar y apoyar a la función policial. (*) 4.5. TRIBUNAL INVESTIGADOR DE ACCIDENTES MARITIMOS Estará constituido acorde a la normativa vigente. 4.5.1. Relaciones. Depende de: Prefecto Nacional Naval. 4.5.2. Funciones. 4.5.2.1. Investigar mediante la aplicación de la norma legal correspondiente, los accidentes marítimos acaecidos en aguas jurisdiccionales de buques nacionales y extranjeros y de buques nacionales fuera de dichas aguas, determinando las causas que los originaron. 4.5.2.2. Delimitar la responsabilidad de los actores y asesorar al Prefecto Nacional Naval sobre las sanciones que puedan corresponder. 4.6. ASESORIA LETRADA 4.6.1. Relaciones. Depende de: Prefecto Nacional Naval. 4.6.2. Funciones. 4.6.2.1. Asesorar al Prefecto Nacional Naval y a los órganos dependientes, en asuntos de orden legal. 4.6.2.2. Representar y patrocinar al Estado ante los órganos judiciales o administrativos en aquellos casos que así lo disponga el Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 324 de la ley 13.835 de 7 de enero de 1970. 4.7 JEFATURA DE CIRCUNSCRIPCION DEL RIO URUGUAY El Jefe de Circunscripción será un oficial Superior del Cuerpo de Comando. 4.7.1. Relaciones. Depende de: Prefecto Nacional Naval. Supervisa a: Sub Prefecto del Puerto de Bella Unión. Prefecto del Puerto de Salto. Prefecto del Puerto de Paysandú. Prefecto del Puerto de Fray Bentos. Prefecto del Puerto de Nueva Palmira. 4.7.2. Funciones. 4.7.2.1. Conducir administrativa, funcional y operativamente las Unidades directamente dependientes. 4.7.2.2. Supervisar a sus Unidades dependientes en el ejercicio de la función policial, en el mantenimiento del orden público en su función de auxiliar de la justicia. 4.7.2.3. Representar a la Prefectura Nacional Naval ante aquellas instituciones u Organismos Nacionales, Binacionales o Departamentales que desarrollan actividades en el ámbito de su jurisdicción. 4.7.2.4. Contribuir al control de Tráfico Marítimo Nacional en concordancia con las normas vigentes. 4.7.2.5. Controlar el cumplimiento de la investigación primaria de accidentes de buques y embarcaciones que ocurran en su circunscripción. 4.7.2.6. Supervisar la actualización y cumplimiento de normas portuarias vigentes de su competencia. 4.7.2.7. Ejercer los controles administrativos y operativos que se asignen, en los Pasos De Frontera de su Circunscripción acorde a coordinación con la Dirección Nacional de Pasos de Frontera. 4.7.2.8. Supervisar a sus Unidades dependientes en el control del cumplimiento de las normas marítimas nacionales e internacionales relativas a la seguridad de la navegación que corresponda aplicar a los buques que operen en los respectivos puestos. 4.7.3. Límites geográficos de la Circunscripción, Prefecturas y Sub-Prefecturas en el área jurisdiccional de la Armada. 4.7.3.1. Jefatura de la Circunscripción. Tiene asiento en Fray Bentos. Límites: Desde la ciudad de Artigas en el Río Cuareim hasta el kilómetro cero del Río Uruguay. 4.7.3.1.1. Sub-Prefectura del Puerto de Bella Unión. Límites: Desde la ciudad de Artigas en el Río Cuareim hasta el Arroyo Yacuí en el Río Uruguay. 4.7.3.1.1.1. Sub-Prefectura de Artigas. Límites: Desde la ciudad de Artigas en el Río Cuareim hasta Arroyo Tres Cruces Grande. 4.7.3.1.2. Prefectura del Puerto de Salto. Límites: Desde el Arroyo Yacuí hasta el Río Daymán. 4.7.3.1.3. Prefectura del Puerto de Paysandú. Límites: Desde el Río Daymán hasta el Arroyo Negro. 4.7.3.1.4. Prefectura del Puerto de Fray Bentos. Límites: Desde el Arroyo Negro hasta el Río Negro. 4.7.3.1.4.1. Sub-Prefectura de Mercedes. Límites: El Río Negro en el ámbito jurisdiccional de la Armada. 4.7.3.1.5. Prefectura del Puerto de Nueva Palmira. Límites: Desde el Río Negro hasta el kilómetro cero del Río Uruguay. 4.6.3.1.5.1. Sub-Prefectura de Dolores. Límites: El Río Uruguay desde la desembocadura del Río Negro hasta Dolores en el Río San Salvador. 4.8. JEFATURA DE CIRCUNSCRIPCION DEL RIO DE LA PLATA El Jefe de Circunscripción será un Oficial Supervisor del Cuerpo de Comando. 4.8.1. Relaciones. Depende de: Prefecto Nacional Naval. Supervisa a: Prefecto del Puerto de Colonia. Prefecto de Trouville. Prefecto de Canelones. 4.8.2. Funciones. 4.8.2.1. Conducir administrativa, funcional y operativamente las Unidades directamente dependientes. 4.8.2.2. Supervisar a sus Unidades dependientes en el ejercicio de la función policial, en el mantenimiento del orden público en su función de auxiliar de la justicia. 4.8.2.3. Representa a la Prefectura Nacional Naval ante aquellas instituciones u Organismos Nacionales, Binacionales o Departamentales que desarrollan actividades en el ámbito de su jurisdicción. 4.8.2.4. Contribuir al Control del Tráfico Marítimo Nacional en concordancia con las normas vigentes. 4.8.2.5. Controlar el cumplimiento de la investigación primaria de accidentes de buques o embarcaciones que ocurran en su Circunscripción. 4.8.2.6. Supervisar la actualización y cumplimiento de normas portuarias vigentes de su competencia. 4.8.2.7. Supervisar a sus Unidades dependientes en el control del cumplimiento de las normas marítimas nacionales e internacionales relativas a la seguridad de la navegación que corresponda aplicar a los buques que operen en los respectivos puertos. 4.8.3. Límites geográficos de la Circunscripción, Prefectura y Sub- Prefectura en el área jurisdiccional de la Armada. 4.8.3.1. Jefatura de la Circunscripción. Tiene asiento en Montevideo. Límites: Desde el kilómetro cero del Río Uruguay y hasta el Arroyo Solís Grande (se excluyen los límites que se asignen al Puerto de Montevideo). 4.8.3.1.1. Prefectura del Puerto de Colonia. Límites: Desde el kilómetro cero del río Uruguay hasta Punta Pavón. 4.8.3.1.1.1. Sub-Prefectura del Puerto de Carmelo. Límites: Desde el kilómetro cero del Río Uruguay hasta el Puerto de Conchillas. 4.8.3.1.1.2. Sub-Prefectura del Puerto de Juan Lacaze. Límites: Desde Puerto Platero hasta Punta Pavón. 4.8.3.1.2. Prefectura de Trouville. Límites: Desde Punta Pavón hasta Arroyo Carrasco (Se excluyen los límites que se asignan al Puerto de Montevideo). 4.8.3.1.2.1. Sub-Prefectura del Puerto de Santiago Vázquez. Límites: Desde Punta Pavón hasta Punta Rodeo. 4.8.3.1.3. Prefectura de Canelones. Límites: Desde el Arroyo Carrasco hasta el Arroyo Solís Grande. 4.8.3.1.3.1. Sub-Prefectura de Solymar. Límite: Desde Arroyo Carrasco hasta Arroyo Pando. 4.8.3.1.3.2. Sub-Prefectura de la Floresta. Límites: Desde el Arroyo Solís Chico hasta el Arroyo Solís Grande. 4.9. JEFATURA DE CIRCUNSCRIPCION DEL OCEANO ATLANTICO El Jefe de Circunscripción será un Oficial Superior del Cuerpo de Comando. 4.9.1. Relaciones. Depende de: Prefecto Nacional Naval. Supervisa a: Prefecto del Puerto de Maldonado. Prefecto del Puerto de la Paloma. Prefecto del Puerto de Río Branco. 4.9.2. Funciones: 4.9.2.1. Conducir administrativa, funcional y opertivamente las Unidades directamente dependientes. 4.9.2.2. Supervisar a sus Unidades dependientes en el ejercicio de la función policial, en el mantenimiento del orden público en su función de auxiliar de la Justicia. 4.9.2.3. Representar a la Prefectura Nacional Naval ante aquellas instituciones u Organismos Nacionales, Binacionales o Departamentales que desarrollan actividades en el ámbito de su jurisdicción. 4.9.2.4. Contribuir al Control del Tráfico Marítimo en concordancia con las normas vigentes. 4.9.2.5. Controlar el cumplimiento de la investigación primaria de accidente de buques o embarcaciones, que ocurran en su Circunscripción. 4.9.2.6. Supervisar la actualización y cumplimiento de normas portuarias vigentes de su competencia. 4.9.2.7. Supervisar a sus Unidades dependientes en el control del cumplimiento de las normas marítimas nacionales e internacionales relativas a la seguridad de la navegación que corresponda aplicar a los buques que operen en los respectivos puertos. 4.9.3. Límites geográficos de la Circunscripción, Prefecturas y Subprefecturas en el área jurisdiccional de la Armada. 4.9.3.1. Jefatura de la Circunscripción. Tiene asiento en La Paloma. Límites: Desde el Arroyo Solís Grande hasta el límite Lateral Marítimo con la República Federativa de Brasil y desde la desembocadura del Arroyo San Miguel hasta la ciudad de Río Branco. 4.9.3.1.1. Prefectura del Puerto de Maldonado. Límites: Desde el Arroyo Solís Grande, hasta la Barra de la Laguna Garzón. 4.9.3.1.1.1. Sub-Prefectura de Piriápolis. Límites: Desde el Arroyo Solís Grande hasta el Arroyo Potrero. 4.9.3.1.1.2. Sub-Prefectura de José Ignacio. Límites: Desde el límite lateral Oeste de la zona de exclusión de la Boya Petrolera, hasta la Barra de la Laguna Garzón. 4.9.3.1.2. Prefectura del Puerto de La Paloma. Límites: Desde la Barra de la Laguna Garzón hasta el límite lateral con la República Federativa de Brasil. 4.9.3.1.2.1. Sub-Prefectura del Chuy. Límites: Desde Aguas Dulces hasta el límite lateral con la República Federativa de Brasil. 4.9.3.1.3. Prefectura de Río Branco. Límites: Desde la desembocadura del Arroyo San Miguel hasta la ciudad de Río Branco. 4.9.3.1.3.1. Sub-Prefectura del Puerto de la Charqueada. Límites: Desde la desembocadura del Arroyo San Miguel hasta el Arroyo Sarandí. 4.10. PREFECTURA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO El Prefecto del Puerto de Montevideo será un Oficial Superior o un Jefe del Cuerpo de Comando. 4.10.1. Relaciones. Depende de: Prefecto Nacional Naval. Supervisa a: Sub-Prefecto del Puerto de Montevideo. 4.10.2. Funciones: 4.10.2.1. Conducir administrativa, funcional y operativamente la Prefectura del Puerto de Montevideo y sus zonas de influencia. 4.10.2.2. Ejercer la función policial, el mantenimiento del orden público y actuar como auxiliar de la justicia. 4.10.2.3. Efectuar la investigación primaria de accidentes de buques o embarcaciones que ocurran en su jurisdicción. 4.10.2.4. Representar a la Prefectura Nacional Naval ante aquellas instituciones u Organismos Nacionales, Binacionales o Departamentales que desarrollan actividades en el ámbito de su jurisdicción. 4.10.2.5. Ejercer el control del movimiento marítimo en el Puerto de Montevideo y su zona de influencia. 4.10.2.6. Ejercer el control que le corresponde en el cumplimiento de las Reglamentaciones portuarias vigentes. 4.10.2.7. Controlar la aplicación de normas que regulen el manipuleo de mercaderías peligrosas, asesorando a otras Unidades a nivel nacional. 4.10.2.8. Controlar el cumplimiento de las normas marítimas nacionales e internacionales relativas a la seguridad de la navegación que corresponda aplicar a los buques que operen en el Puerto de Montevideo. 4.10.3. Límites Geográficos de la Prefectura del Puerto de Montevideo. 4.10.3.1. Aguas, islas y costas de la Bahía de Montevideo que se encuentran comprendidas entre Punta Rodeo, Escollera Oeste y Escollera Sarandí. 4.10.3.2. Aguas de la Rada del Puerto de Montevideo desde Punta Yeguas hasta Punta Brava. 4.11. DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE El Director Registral y de Marina Mercante será un Oficial Superior del Cuerpo de Comando. 4.11.1. Relaciones. Depende de: Prefecto Nacional Naval. Supervisa a: Divisiones dependientes. 4.11.2. Funciones. 4.11.2.1. Controlar el cumplimiento de las normas marítimas nacionales e internacionales relativas a la seguridad de la navegación que corresponde aplicar a los buques, embarcaciones y artefactos flotantes de matrícula nacional. 4.11.2.2. Controlar la aplicación de las normas pertenecientes para el abanderamiento de buques mercantes, de pesca y deportivos de la Matrícula Nacional. 4.11.2.3. Mantener a través de la Escribanía de Marina los Registros Públicos que la normativa vigente le impone y aquellos registros administrativos que se requieran. 4.11.2.4. Mantener el Registro de Personal de la Marina Mercante Nacional, el Registro de Peritos Navales, el Registro de Buzos y otorgar las Patentes y documentación correspondientes. 4.11.2.5. Controlar el cumplimiento del servicio a bordo de los buques de bandera nacional y la evaluación del desempeño de la gente de mar por medio de la normativa vigente. 4.12. UNIDAD DE APOYO (*) El Jefe de la Unidad de Apoyo será un Jefe del Cuerpo de Comando. 4.12.1. Relaciones. Depende de: Prefecto Nacional Naval. Supervisa a: Brigadas. 4.12.2. Funciones. 4.12.2.1. Apoyar la función policial a requerimiento.