Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el precio de la leche apta para el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1º de mayo de 1993, en $ 11,77 (son once pesos uruguayos con 77/100) y $ 14,12 (son catorce pesos uruguayos con 12/100) por quilogramo de grasa butirométrica y de proteína respectivamente, cuando se liquide en base a ambos componentes. Los establecimientos de los productos remitentes deberán unir las condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto del 22 de agosto de 1963 y sus modificativas. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes casos.