Decreto256-1994·1994

COMERCIO EXTERIOR - MERCOSUR - PRODUCTOS EN AEROSOL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de enero de 1994

Fecha de publicación

15/06/1994

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los productos que se comercialicen en aerosol entre los Estados Partes del MERCOSUR, tendrán la siguiente cámara de expansión: Propelentes licuables mín. 15%-máx. 30% Propelentes compresibles máx. 50%.

Artículo 2Artículo 2

Los productos en aerosol se comercializarán entre los Estados Partes del MERCOSUR libremente fijándose como contenido máximo 750 ml. o cm3.

Artículo 3Artículo 3

En los rótulos de los envases en aerosol, deberán figurar el contenido neto de concentrado en unidades de masa y de volumen.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigor el 31 de diciembre de 1994.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.