Artículo 1 — Artículo 1
Distribúyase una partida anual de $ 30: 000.00,oo (pesos uruguayos treinta millones), entre los funcionarios docentes y no docentes de la Universidad de la República.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Distribúyase una partida anual de $ 30: 000.00,oo (pesos uruguayos treinta millones), entre los funcionarios docentes y no docentes de la Universidad de la República.-
Artículo 2 — Artículo 2
Las retribuciones se incrementarán desde el 1º de julio de 2005, por lo que, el aumento de crédito en el Grupo 0 "Servicios Personales" del Inciso 26, será de $ 15: 000.000,oo (pesos uruguayos quince millones), para el Ejercicio 2005 y de $ 30: 000.000,oo (pesos uruguayos treinta millones), a partir del Ejercicio 2006. A los montos expresados, se adicionará, exclusivamente, el importe de las contribuciones patronales a la seguridad social.-
Artículo 3 — Artículo 3
Los incrementos salariales que resulten de la aplicación del presente Decreto, estarán gravados por tributos de seguridad social, no integrarán el sueldo básico y no se tendrán en cuenta para ajustar ningún tipo de retribución que se determine en base a otras, ya sea en forma directa o indirecta, por porcentaje o por cualquier otra fórmula, con la sola excepción del Sueldo Anual Complementario.-
Artículo 4 — Artículo 4
El incremento autorizado por el presente Decreto será independiente del aumento vigente al 1º de julio de 2005, considerándose adicional al mismo.-
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.-