Decreto256-2005·2005

AUMENTO SALARIAL. FUNCIONARIOS PUBLICOS DOCENTES NO DOCENTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/08/2005

Fecha de publicación

26/08/2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Distribúyase una partida anual de $ 30: 000.00,oo (pesos uruguayos treinta millones), entre los funcionarios docentes y no docentes de la Universidad de la República.-

Artículo 2Artículo 2

Las retribuciones se incrementarán desde el 1º de julio de 2005, por lo que, el aumento de crédito en el Grupo 0 "Servicios Personales" del Inciso 26, será de $ 15: 000.000,oo (pesos uruguayos quince millones), para el Ejercicio 2005 y de $ 30: 000.000,oo (pesos uruguayos treinta millones), a partir del Ejercicio 2006. A los montos expresados, se adicionará, exclusivamente, el importe de las contribuciones patronales a la seguridad social.-

Artículo 3Artículo 3

Los incrementos salariales que resulten de la aplicación del presente Decreto, estarán gravados por tributos de seguridad social, no integrarán el sueldo básico y no se tendrán en cuenta para ajustar ningún tipo de retribución que se determine en base a otras, ya sea en forma directa o indirecta, por porcentaje o por cualquier otra fórmula, con la sola excepción del Sueldo Anual Complementario.-

Artículo 4Artículo 4

El incremento autorizado por el presente Decreto será independiente del aumento vigente al 1º de julio de 2005, considerándose adicional al mismo.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-