Decreto256-2006·2006

MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NAVAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de julio de 2006

Fecha de publicación

14/08/2006

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícanse los numerales que se citan del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval, aprobado por el Decreto 219/003 de 3 de junio de 2003, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "5.8.1 Las faltas cometidas por los Alumnos Aspirantes serán clasificadas, según su importancia, con las sanciones que a continuación se expresan: 1.- Apercibimiento. 2.- Disminución de horas de franco. 3.- Arresto simple. 4.- Arresto riguroso. 5.- Sala de Disciplina. 6.- Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos, ante los Oficiales de Brigada. 7.- Sala de Corrección. 8.- Reprensión por el Subdirector, ante los Jefes de las Divisiones Cuerpo de Alumnos y Cursos y Oficiales de Brigada. 9.- Privación parcial de vacaciones. 10.- Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de Alumnos. 11.- Baja." "7.5.5 Los Alumnos del Bachillerato Naval, serán considerados reglamentados no pudiendo repetir el curso. Tendrán régimen externo con asistencia obligatoria a todas las clases, instrucciones y cualquier otra actividad que establezca el Plan de Estudios o determine la Escuela Naval. La Dirección de la Escuela Naval podrá autorizar, previa solicitud del Alumno con la aprobación del padre o tutor, la permanencia del mismo en carácter de interno". "7.6.1.3. Para 5to. Curso, reprobar tres o más asignaturas del año cursado al 1ro. de marzo siguiente. El alumno de 5to. Curso podrá ingresar a 6to. hasta con dos materias previas siempre que sobren vacantes al 1ro. de marzo". "8. Plan de Estudio".

Artículo 2

Artículo 2.- Creánse los numerales 5.1.7., 5.1.8., 6.1.5., 6.1.6. y 7.1.7. del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "5.1.7. Ser autorizado por el Director de la Escuela Naval para reingresar, en los casos en que los postulantes hubieran sido dados de baja en cualquiera de los cursos, en base a los componentes de la Aptitud Militar Profesional acorde a lo establecido en el numeral 5.6.5." "5.1.8. No haber sido dado de baja del Bachillerato Naval por reprobar Aptitud Vocacional o a consecuencia de la resolución del Tribunal de Conducta, acorde a lo establecido en el numeral 7.6.3." "6.1.5. Ser autorizado por el Director de la escuela Naval para reingresar, en los casos en que los postulantes hubieran sido dados de baja en cualquiera de los cursos, teniendo en cuenta los antecedentes académicos y de Aptitud Profesional acorde a lo establecido en el numeral 6.6.4." "6.1.6. No haber sido dado de baja del Bachillerato Naval por reprobar Aptitud Vocacional o a consecuencia de la resolución del Tribunal de Conducta, acorde a lo establecido en el numeral 7.6.3." "7.1.7. No haber sido dado de baja del Bachillerato Naval por reprobar Aptitud Vocacional o a consecuencia de la resolución del Tribunal de Conducta".