Artículo 1
Artículo 1.- Modifícanse los numerales que se citan del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval, aprobado por el Decreto 219/003 de 3 de junio de 2003, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "5.8.1 Las faltas cometidas por los Alumnos Aspirantes serán clasificadas, según su importancia, con las sanciones que a continuación se expresan: 1.- Apercibimiento. 2.- Disminución de horas de franco. 3.- Arresto simple. 4.- Arresto riguroso. 5.- Sala de Disciplina. 6.- Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos, ante los Oficiales de Brigada. 7.- Sala de Corrección. 8.- Reprensión por el Subdirector, ante los Jefes de las Divisiones Cuerpo de Alumnos y Cursos y Oficiales de Brigada. 9.- Privación parcial de vacaciones. 10.- Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de Alumnos. 11.- Baja." "7.5.5 Los Alumnos del Bachillerato Naval, serán considerados reglamentados no pudiendo repetir el curso. Tendrán régimen externo con asistencia obligatoria a todas las clases, instrucciones y cualquier otra actividad que establezca el Plan de Estudios o determine la Escuela Naval. La Dirección de la Escuela Naval podrá autorizar, previa solicitud del Alumno con la aprobación del padre o tutor, la permanencia del mismo en carácter de interno". "7.6.1.3. Para 5to. Curso, reprobar tres o más asignaturas del año cursado al 1ro. de marzo siguiente. El alumno de 5to. Curso podrá ingresar a 6to. hasta con dos materias previas siempre que sobren vacantes al 1ro. de marzo". "8. Plan de Estudio".