Decreto256-2008·2008

APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2008

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/05/2008

Fecha de publicación

6 de abril de 2008

Artículos (28)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos): CONCEPTO Montos en Pesos INGRESOS 1.569.321.539 EGRESOS 2.172.287.537 - OPERATIVOS 1.275.843.200 - OPERACIONES FINANCIERAS 0 - INVERSIONES 896.444.337 SUPERAVIT/DEFICIT (602.965.999) FINANCIAMIENTO 611.150.000 SUPERAVIT 8.184.001

Artículo 2Artículo 2

La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: I.- RECURSOS I.-1 Ingresos del Giro $ 1.554.377.972 Venta de inmuebles $ 579.600.000 Gestión Fideicomiso MEF $ 951.593.972 Gestión Fideicomiso BHU $ 23.184.000 I.-2 Ingresos Ajenos al Giro $ 14.943.567 Servs. al BHU - Clínica $ 14.943.567 I.-3 Financiamiento $ 611.150.000 Capitalización art. 13 B) Ley Nº 18.125 $ 500.000.000 Dep. Garantía Fiduc. Art. 13 C) Ley Nº 18.125 $ 111.150.000 TOTAL RECURSOS $ 2.180.471.539 II.- EGRESOS GRUPO CONCEPTO IMPORTE $ 1.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0 SERVICIOS PERSONALES 578.461.380 01 RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES 259.898.948 11000 Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados 0 11001 Sueldos Básicos de Directorio 2.457.044 11002 Sueldos Básicos de Cargos ex func. BHU 256.253.045 15000 Gastos de Representación Directorio 932.606 16000 Partida Aumento mayo 2003 0 16000 Partida Aumento mayo 2003 ex func. BHU 256.253 02 RETRIB. PERSONAL CONTRATADO PERMANENTE 18.386.784 21000 Sueldos Básicos de Cargos Contratados 18.368.416 21001 Partida Aumento mayo 2003 Contratados 18.368 04 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS 49.857.829 41011 Compensación Personal ex func. BHU 8.400.000 44001 Prima por Antigüedad - Directorio 149.880 44002 Prima por Antigüedad - ex func. BHU 15.554.519 44003 Prima por Antigüedad - Presupuestados 0 44004 Prima por Antigüedad - Contratados 0 45005 Quebrantos de Caja 128.126 46001 Diferencia por Subrogación Transitoria 12.812.652 46003 Asignación de Funciones 12.812.652 05 RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES 44.408.577 53000 Licencia no Gozada 1.614.394 54000 Partida Directores art. 23 Ley 17.556 3.330.252 57000 Becas trabajo y Pasantías (Ley 17.296 art. 621) 2.400.000 58000 Compensación Horas Extra 4.073.054 59000 Sueldo Anual Complementario - Presupuestados 0 59001 Sueldo Anual Complementario - Directores 281.577 59002 Sueldo Anual Complementario - ex func. BHU 29.366.599 59003 Sueldo Anual Complementario - Contratados 2.105.021 59004 Sueldo Anual Complementario - Func. en Comisión 1.237.680 06 BENEFICIOS AL PERSONAL 56.196.293 63000 Subsidio Ley 15.900 - Ex-Directores 0 64001 Contribuciones por Asist. Médica ex Func. BHU 34.491.660 69001 Salario Vacacional ex func. BHU 21.704.633 07 BENEFICIOS FAMILIARES 2.577.768 71000 Prima por Matrimonio 25.625 72000 Hogar Constituido - Ex funcionarios BHU 2.357.528 72001 Hogar Constituido - Contratados 168.990 72002 Hogar Constituido - Presupuestados 0 73000 Prima por Nacimiento 25.625 74000 Prestaciones por Hijo - Ex funcionarios BHU 0 74001 Prestaciones por Hijo - Contratados 0 74002 Prestaciones por Hijo - Presupuestados 0 08 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES 123.186.707 81001 Aporte Patronal Jubilatorio Directores 245.704 81002 Aporte Patronal Jubilatorio - ex func. BHU 115.313.871 81003 Aporte Patronal Jubilatorio - Presupuestados 0 81004 Aporte Patronal Jubilatorio - Contratados 1.836.842 81005 Aporte Patronal Jubilatorio - Func. de Otros Org. en Com. 1.080.000 81006 Ap. Patronal jubilatorio - Becas trabajo Pasantías 240.000 82001 Fondo Nacional de Vivienda - Directores 37.839 82002 Fondo Nal. de Vivienda - Ex funcionarios BHU 3.946.297 82003 Fondo Nal. de Vivienda - Presupuestados 0 82004 Fondo Nacional de Vivienda - Contratados 282.874 82005 Fondo Nacional de Vivienda - Func. otros Org. en Com. 166.320 82006 Fondo Nacional de Vivienda - Becas trabajo Pasantías 36.960 84000 Aporte Patronal FONASA 0 89000 B.P.S. - Contratos a Término 0 09 OTRAS RETRIBUCIONES 23.948.474 94001 Reserva para Discapacitados - Ley 17.296 art. 9 120.000 95002 Contrataciones a Término 10.800.000 99001 Prev. p/Eventuales Ajustes por Reestructura 2.228.474 99002 Funcionarios de otros Organismos en Comisión 10.800.000 1 BIENES DE CONSUMO 14.789.130 2 SERVICIOS NO PERSONALES 398.667.738 5 TRANSFERENCIAS 198.161.377 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 85.763.576 TOTALES FUNCIONAMIENTO 1.275.843.201 2.- OPERACIONES FINANCIERAS 6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA 0 8 APLICACIONES FINANCIERAS 0 TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 0 TOTAL GASTOS FUNCIONAMIENTO Y OPERACIONES FINANCIERAS 1.275.843.201 3.1.- INVERSIONES - Detalle según concepto TOTAL PROYECTO 31 0 3 Maquinaria y Equipos de Prod. 0 TOTAL PROYECTO 32 67.076.837 3 Maq. Equipos y Mob. de Ofic. 67.076.837 TOTAL PROYECTO 33 0 3 Equipamiento Sanitario y Científico 0 TOTAL PROYECTO 35 1.449.000 3 Equipos de Transp. Tracción, etc. 1.449.000 TOTAL PROYECTO 36 0 3 Motores y repuestos mayores 0 TOTAL PROYECTO 37 57.718.500 3 Tierras, Edif. y otros Bienes Preex. 57.718.500 TOTAL PROYECTO 38 72.450.000 3 Construc. Mejoras y Rep. Mayores 72.450.000 TOTAL PROYECTO 39 2.000.000 3 Otros Bienes de Uso 2.000.000 TOTAL PROYECTO 41 5.000.000 4 Compra Acciones y part. Capital 5.000.000 TOTAL PROYECTO 43 241.500.000 4 Títulos y Valores 241.500.000 TOTAL PROYECTO 49 449.250.000 4 Otros Activos Financieros 449.250.000 TOTAL INVERSIONES 896.444.337 3.2. RESUMEN INVERSIONES 3 BIENES DE USO 200.694.337 4 ACTIVOS FINANCIEROS 695.750.000 TOTAL INVERSIONES - - 896.444.337 TOTAL PRESUPUESTO - - 2.172.287.538 La apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento, Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se anexan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2007. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera están estimadas a la cotización de $ 24,15 (Pesos Uruguayos veinticuatro con quince centésimos) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2007. Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

Artículo 3Artículo 3

La remuneración de los integrantes del Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes. Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos Nº 398/989 del 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 del 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195 del 10 de julio de 1991 y modificativas.

Artículo 4Artículo 4

ESCALA RETRIBUTIVA Y COSTO MINIMO MENSUAL DE LA ESTRUCTURA ESCALAFONARIA: a) La remuneración del personal de la Agencia Nacional de Vivienda, se fijará por remisión al grado que en cada caso se establece, y a los importes de la Escala siguiente: ESCALAFONES GRADO CONDUCCION PROFESIONAL ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO OPERATIVO CIENTIFICO PROFESIONAL 20 70.000.oo 19 60.060.oo 18 55.556.oo 17 50.883.oo 16 46.767.oo 46.767.oo 15 43.025.oo 43.025.oo 14 37.476.oo 37.476.oo 13 24.478.oo 34.478.oo 12 31.720.oo 31.720.oo 31.720.oo 11 29.182.oo 29.182.oo 29.182.oo 10 26.556.oo 26.556.oo 26.556.oo 9 23.900.oo 23.900.oo 23.900.oo 23.900.oo 8 21.510.oo 21.510.oo 21.510.oo 7 19.359.oo 19.359.oo 19.359.oo 6 17.423.oo 17.423.oo 17.423.oo 5 15.681.oo 15.681.oo 15.681.oo 4 13.439.oo 13.439.oo 13.439.oo 3 12.095.oo 12.095.oo 12.095.oo 2 10.885.oo 10.885.oo 1 9.797.oo La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia el presente presupuesto. La denominación de los cargos será determinada en forma expresa en estas disposiciones o en su defecto en las planillas presupuestales<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que son parte integrante de este Decreto, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria aprobada por Resolución Nº 022/007, de 27 de setiembre de 2007. b) Funcionarios designados según lo dispuesto por el Literal I) del Artículo 23 de la Ley Nº 18.125 de 27 de abril de 2007. Gerente General $ 80.000.oo Asesor Letrado del Directorio $ 72.000.oo Secretario General $ 55.556.oo Asesor de Imagen y Comunicación Institucional $ 50.833.oo c) El costo mínimo mensual de la estructura escalafonaria se ajusta al siguiente cuadro y muestra la cantidad de personas por subescalafón, los grados correspondientes y el costo mínimo mensual por escalafón, considerando el grado de ingreso a la estructura.

Artículo 5Artículo 5

RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES La ANV asume, en lo que sea aplicable, la estructura de grupos ocupacionales y retribuciones definida por los artículos 28º y siguientes de la ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007. La misma comprende una estructura relacional integrada por escalafones, subescalafones, ocupaciones y niveles ocupacionales con una escala salarial única de 20 grados, en la que se reflejan las diferencias de jerarquía relativa de los subescalafones y de sus respectivos niveles ocupacionales.

Artículo 6Artículo 6

ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Se entiende por escalafón a un gran grupo ocupacional homogéneo, que se define en función de las características principales de las actividades que comprende, y de las exigencias generales en cuanto a conocimientos y habilidades. Para la ANV se definen los siguientes escalafones: OP- Operativo AD- Administrativo EP- Especialista Profesional CE- Cultural y Educativo PC- Profesional y Científico CO- Conducción P- Político Q- Particular confianza El Escalafón "OP" Operativo, comprende un conjunto de actividades diversas dentro de los oficios universales o equivalentes y sus apoyos, abarcando, entre otras, la construcción, fabricación, montaje, ajuste, desarme y armado, reparación y operación de maquinaria, equipos e instalaciones, controles de ejecución, inspección, mantenimiento preventivo y correctivo; y tareas auxiliares a otras actividades que aseguren o brinden servicios de infraestructura. De acuerdo al tipo de tareas, requieren el manejo autónomo de conocimientos técnicos, teórico-prácticos, destreza, habilidad manual, esfuerzo coordinado (físico-motriz, mental, visual y auditivo), utilizando los equipos, máquinas y materiales propios de cada caso. El Escalafón "AD" Administrativo, comprende tareas diversas y de distinto grado de complejidad que consisten -entre otras- en el procesamiento y control de información, documentos y valores; en la elaboración de análisis administrativos complementarios y en la coordinación, el seguimiento y el control de actividades, que pueden implicar la necesidad de tratar, atender y orientar al público o terceros con respecto a distintos procesos vinculados a esas tareas. Las tareas requieren el conocimiento de normas, procedimientos, técnicas y prácticas administrativas, habilidades para las relaciones interpersonales, así como el manejo de equipos de oficina y sistemas informatizados y el marco general de disposiciones normativas legales que regulan las actividades de la Administración. El Escalafón "EP" Especialista Profesional, comprende tareas complementarias o de asistencia a funciones de gran complejidad técnica y a servicios vinculados a los procesos de gestión, referidos a cualquiera de las áreas de actividad objeto de prestación de servicio por parte del Estado. Se requieren estudios de nivel medio y formación teórico-práctica especializada o estudios terciarios que habiliten para el ejercicio de especialidades reconocidas con diverso grado de complejidad, rigurosidad metodológica y autonomía en su aplicación, que se adquieren a través de procesos de aprendizajes específicos, resultantes de la educación formal o extracurricular o de la experiencia comprobada y efectiva. El Escalafón "CE" Cultural y Educativo, comprende aquellas tareas que se desarrollen en el campo de la creación, investigación, interpretación o ejecución y enseñanza curricular de las formas artísticas en sus diversas expresiones; como así también las actividades educativas para difundir el deporte, la cultura, la ciencia y la tecnología, o para complementar la currícula del sistema educativo oficial. Estas actividades implican la aplicación de teorías, lenguajes y técnicas específicas para lo cual se requieren conocimientos o tecnologías particulares, así como el dominio de métodos de enseñanza específicos acordes a la disciplina que se imparta. El Escalafón "PC" Profesional y Científico, comprende actividades complejas cuyo desarrollo requiere un alto nivel de conocimientos que se adquieren en el nivel superior universitario y habilitan para aplicar conceptos y teorías científicas, trasmitir conocimientos y aumentar su acervo por medio de la investigación. Dichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos teórico-prácticos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a problemáticas que requieren enfoques integrales, pudiendo implicar la supervisión de equipos operativo-técnico-profesionales, así como el asesoramiento en las respectivas disciplinas. El Escalafón "CO" de Conducción, es la estructura ocupacional que comprende los cargos pertenecientes a la estructura organizacional vinculados al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la determinación de objetivos, a la planificación, programación, coordinación, gestión y dirección de actividades, al control y evaluación de resultados y al asesoramiento y asistencia al jerarca de la Unidad Ejecutora de que se trate. El escalafón "P" Político, comprende los cargos correspondientes a órganos constitucionales de gobierno o administración, fueren o no de carácter electivo, según el artículo 42 de la ley 15.809. El escalafón "Q" de Particular Confianza, incluye aquellos cargos cuyo carácter de particular confianza es determinado por la ley, según el artículo 43 de la ley 15.809. Los grados mínimos y máximos de los escalafones serán los siguientes: Escalafón Grado mínimo Grado máximo OP 1 9 AD 2 9 EP 3 12 CE 8 14 PC 10 16 CO 9 20 Los subescalafones son grupos ocupacionales menores, contenidos dentro de cada escalafón, que se definen con mayor especificidad en función del tipo de tareas a realizar y de los conocimientos y habilidades particulares requeridas para su ejecución. Los subescalafones que comprende cada escalafón son los siguientes: Escalafón Operativo OP 1 - Auxiliar general OP 2 - Oficial práctico OP 3 - Oficial OP 4 - Técnico Escalafón Administrativo AD 1 - Auxiliar Administrativo AD 2 - Administrativo AD 3 - Analista Administrativo Escalafón Especialista Profesional EP 1 - Práctico ET 2 - Técnico Escalafón Profesional y Científico PC 1 - Profesional PC 2 - Profesional Superior Escalafón de Conducción CO 1 - Supervisión CO 2 - Conducción CO 3 - Alta conducción El escalafón Cultural y Educativo no tiene cargos descritos en la actual estructura organizativa de la ANV. El Escalafón "OP" Operativo, tendrá los siguientes subescalafones: OP 1- Subescalafón Auxiliar General: Comprende los cargos en los que se desarrollan tareas en las que predominen las actividades de apoyo operativo o de infraestructura y que requieran principalmente esfuerzo físico, atención y memoria, cierta destreza y habilidad manual y práctica en la utilización y cuidado de herramientas manuales, materiales, equipos y máquinas comunes. Se requiere: primaria completa, así como entrenamiento específico y práctica en la realización de las tareas. OP 2- Subescalafón Oficial Práctico: Comprende los cargos en los que se desarrollan tareas en las que predominen oficios básicos con exigencias más prácticas que teórico-técnicas; la destreza en la operación y cuidado de herramientas y materiales; la utilización de instrumentos de medición y control, equipos y máquinas de mediana complejidad; y el manejo de planos y especificaciones técnicas elementales. Se requiere: primaria completa, más cursos impartidos por el Consejo de Educación Técnico Profesional o quien haga sus veces, de hasta dos años o cursos específicos; o idoneidad práctica equivalente. OP 3- Subescalafón Oficial: Comprende los cargos en los que se desarrollan tareas en las que predominen los oficios o especialidades intermedias con exigencias prácticas y teórico-técnicas de similar magnitud, destreza en la operación y cuidado de herramientas y materiales, utilización de instrumentos de medición y control, equipos y máquinas compleja y manejo de planos y especificaciones técnicas. Se requiere: ciclo básico del Consejo de Educación Técnico Profesional o quien haga sus veces; o primaria completa más cursos específicos de 2 o 3 años; o idoneidad práctica equivalente. OP 4- Subescalafón Técnico: Comprende los cargos en los que se desarrollan tareas en las que predominen los oficios o especialidades con un importante contenido teórico-técnico, la destreza en la operación y cuidado de herramientas y materiales, la utilización de instrumentos de medición y control, equipos y máquinas de alta complejidad y el manejo de planos y especificaciones técnicas. Se requiere: ciclo básico del Consejo de Educación Técnico Profesional o quien haga sus veces, más cursos específicos de 1 o 2 años; o idoneidad práctica y conocimientos teóricos equivalentes. El escalafón "AD" Administrativo, tendrá los siguientes subescalafones: AD 1- Subescalafón Auxiliar Administrativo: Comprende los cargos en los que se desarrollan actividades simples y repetitivas y/o dentro de una gama limitada de procesos, normas y procedimientos. Se requiere ciclo básico de secundaria; o cursos específicos; o conocimientos y habilidades equivalentes, así como manejo básico del idioma oral y escrito, aritmética elemental y operación básica de equipos de oficina. AD 2- Subescalafón Administrativo: Comprende los cargos en los que se desarrollan actividades donde predominen tareas variadas y semi-estructuradas, que responden a una diversidad de procesos, normas y procedimientos. Se requiere secundaria completa; o ciclo básico más cursos específicos; o conocimientos y habilidades equivalentes, así como manejo sólido del idioma oral y escrito y análisis de datos; operación de PC a nivel de utilitarios y aplicaciones informáticas. AD 3- Subescalafón Analista Administrativo: Comprende los cargos en los que se desarrollan actividades en las que predominen las tareas analíticas, interpretativas y poco estructuradas, dentro de una amplia gama de procesos, normas y procedimientos, que sirven de apoyo principalmente al desarrollo de proyectos, nuevos procesos, y actividades y operaciones de magnitud. Se requiere secundaria completa más cursos específicos; o primeros años de estudios terciarios afines, así como manejo fluido del idioma oral y escrito; análisis matemático y operación de PC a nivel de utilitarios y aplicaciones informáticas. El Escalafón "EP" Especialista, tendrá los siguientes subescalafones: EP 1- Subescalafón Especialista Profesional Práctico: Comprende los cargos en los que se desarrollan actividades en las que predominan tareas que requieren conocimientos particulares y un alto contenido de prácticas especializadas. Ciclo básico secundario más cursos específicos; o conocimientos teórico-prácticos y habilidades equivalentes. EP 2- Subescalafón Especialista Profesional Técnico: Comprende los cargos en los que se desarrollan actividades en las que predominan tareas que requieren conocimientos especializados técnicos y prácticos, con autonomía en la utilización de diversas técnicas y metodologías. Se requiere: secundaria completa o bachillerato técnico del Consejo de Educación Técnico Profesional o quien haga sus veces; o título terciario menor de dos años o dos años de estudios terciarios afines. EP 3- Subescalafón Especialista Profesional Superior: Comprende los cargos en los que se desarrollan actividades en las que predominan tareas que requieren autonomía en la aplicación de técnicas de nivel educativo terciario, en apoyo a funciones de gran complejidad. Se requiere: título terciario de 2 a 4 años, expedido por escuelas universitarias, o Consejo de Educación Técnico Profesional tecnológico superior u otros centros de educación terciaria. Título intermedio o mitad de carrera (mínimo 3 años) correspondientes a planes de estudio de nivel universitario o equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura. El Escalafón "CE" Cultural y Educativo, tendrá los siguientes subescalafones: CE1- Subescalafón Cultural y Educativo: Comprende los cargos en los que se desarrollan actividades en las que predominan la creación artística articulada con el uso de tecnologías; así como las actividades educativas extracurriculares de la enseñanza primaria y media. Se requiere: título de Maestro, Maestro Técnico o Profesor, expedido por los centros oficiales de formación docente. Título o diploma terciario de 2 a 4 años, o idoneidad equivalente. CE2- Subescalafón Cultural y Educativo Superior: Comprende los cargos en los que se desarrollan actividades en las que predominan la creación amplia e interpretación artística, así como las actividades educativas curriculares de nivel superior que se impartan formalmente en los centros educativos relacionados con la transmisión e investigación de las disciplinas artísticas. Se requiere: estudios de nivel terciario no inferior a 4 años equivalentes a una formación en escuelas universitarias; o idoneidad y trayectoria reconocida. El Escalafón "PC" Profesional y Científico, tendrá los siguientes subescalafones: PC 1- Subescalafón Profesional y Científico: Comprende los cargos para cuyo ejercicio se requieren estudios de nivel superior en carreras de 4 años, cursadas en facultades, escuelas universitarias o centros educativos de nivel equivalente, reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura. PC 2- Subescalafón Profesional y Científico Superior: Comprende los cargos para cuyo ejercicio se requieren estudios universitarios o postgrados, con títulos de carreras de 5 o más años de duración cursadas en facultades centros educativos de nivel equivalente, reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, o carreras de 4 años más especializaciones o postgrados. El Escalafón "CO" de Conducción, tendrá los siguientes subescalafones, comprendiendo las franjas A, B y C para cada uno de ellos: CO1. Supervisión: Comprende los cargos en los que predomine la supervisión y control directo de la ejecución y resultados de procesos, operaciones y actividades; y el apoyo y asistencia operativa a niveles directivos. Se requieren estudios completos de nivel secundario, más los conocimientos específicos requeridos para el cargo o función, debiendo valorarse la experiencia en la Administración Pública. Para el desempeño de estos cargos o funciones también se requerirán habilidades y aptitudes para el liderazgo y la conducción directa de grupos y actividades, debiendo predominar las habilidades técnicas sobre las conceptuales y con un nivel de relacionamiento adecuado a la jerarquía. CO2. Conducción: Comprende los cargos en los que predomine la programación, coordinación, gestión, ejecución y control de actividades, procesos y proyectos; la determinación de metas en el corto y mediano plazo; el análisis y mejora de procedimientos, técnicas y metodologías de trabajo y la asistencia especializada a niveles directivos y autoridades de la unidad ejecutora. Podrán requerirse estudios de nivel terciario -universitarios o no universitarios-, más los conocimientos específicos requeridos para la función de que se trate, debiendo valorarse, asimismo, la experiencia en la Administración Pública, según lo determine la reglamentación correspondiente. Para el desempeño de estos cargos o funciones también se requerirán habilidades y aptitudes para el liderazgo y la programación, coordinación, ejecución y control de actividades, procesos y proyectos, debiendo existir un equilibrio entre las habilidades conceptuales y las técnicas y con un nivel de relacionamiento adecuado a la jerarquía. La reglamentación determinará la exigibilidad de los requisitos precedentes, pudiendo establecer equivalencias en cuanto al requisito de formación. CO3. Alta Conducción: Comprende los cargos en las que predomine la concepción, diseño y desarrollo de instrumentos de gestión para concretar la implementación de políticas institucionales y la evaluación de sus resultados; la determinación de objetivos a mediano y largo plazo; la planificación y conducción global de las acciones respectivas; y el asesoramiento directo y asistencia a las autoridades de la Unidad Ejecutora. Podrán requerirse estudios completos de nivel universitario o terciario más estudios especializados, así como los conocimientos específicos requeridos para la función de que se trate, debiendo valorarse la experiencia en la Administración Pública, según lo determine la reglamentación correspondiente. Para el desempeño de estos cargos o funciones también se requerirán habilidades y aptitudes para la concepción, diseño y desarrollo de instrumentos de gestión y para la planificación, liderazgo y conducción global de actividades, debiendo predominar las habilidades conceptuales sobre las técnicas, con un nivel de relacionamiento adecuado a la jerarquía. La reglamentación determinará la exigibilidad de los requisitos precedentes, pudiendo establecer equivalencias en cuanto al requisito de formación. Las ocupaciones están comprendidas dentro de los subescalafones y se definen como un conjunto de actividades semejantes y vinculadas en función del tipo de tareas que comprenden, de las responsabilidades inherentes y de los requisitos para su desempeño. Los niveles ocupacionales constituyen el ordenamiento jerárquico de etapas en la trayectoria personal del funcionario dentro de la ocupación correspondiente, determinados por sus competencias y por las tareas desarrolladas y se asocia cada uno de ellos dentro del escalafón y subescalafón, a un grado salarial de la escala retributiva. Dichos niveles de carrera son los que se detallan a continuación: Nivel V (Poco Experimentado) Nivel IV (Medianamente Experimentado) Nivel III (Experimentado) Nivel II (Sólidamente Experimentado) Nivel I (Experto) El ingreso a las ocupaciones se realizará por el nivel ocupacional V, excepto para el subescalafón PC 2, al que se podrá ingresar por el nivel ocupacional III, toda vez que el cargo requiera formación universitaria más postgrado o especialización. El ingreso a todos los subescalafones del escalafón de conducción se realizará por el nivel ocupacional II. Los grados mínimos y máximos de los subescalafones serán los siguientes: Subescalafón Franja Nivel Grado Nivel Grado mínimo máximo OP 1 1 3 OP 2 2 6 OP 3 3 7 OP 4 5 9 AD 1 2 4 AD 2 3 7 AD 3 5 9 EP 1 3 7 EP 2 5 9 EP 3 8 12 CE 1 8 12 CE 2 10 14 PC 1 10 14 PC 2 12 16 CO 1 A II 9 I 10 CO 1 B II 10 I 11 CO 1 C II 11 I 12 CO 2 A II 13 I 14 CO 2 B II 14 I 15 CO 2 C II 15 I 16 CO 3 A II 17 I 18 CO 3 B II 18 I 19 CO 3 C II 19 20 GERENCIA GENERAL, ASESOR LETRADO DEL DIRECTORIO, SECRETARIO GENERAL, Y ASESOR DE IMAGEN Y COMUNICACION INSTITUCIONAL Estos cargos forman parte del escalafón de particular confianza y son de designación directa de acuerdo al artículo 33 de la ley 18.125.

Artículo 7Artículo 7

FUNCIONARIOS POR ESCALAFONES Y SUS GRADOS La dotación de la estructura orgánico funcional de la ANV es de 293 funcionarios, y se distribuye de la siguiente manera: ESCALAFONES SUBESCALAFONES GRADOS Cantidad Total por Funcionarios Escalafón Político P Político 3 3 Particular Confianza Q Particular Confianza 4 4 Conducción 52 CO 3 C Alta conducción 19-20 5 CO 3 B Alta conducción 18-19 13 CO 3 A Alta conducción 17-18 22 CO 2 A Conducción 13-14 0 CO 1 A Supervisión 9-10 6 CO 1 B Supervisión 10-11 6 Administrativo 110 AD 3 Analista Administrativo 5-9 35 AD 2 Administrativo 3-7 60 AD 1 Auxiliar Administrativo 2-4 15 Especialista Profesional 25 EP 2 Técnico o EP 3 Superior 5-12 13 EP 3 Superior 8-12 12 Profesional 65 Científico PC 1 Profesional 10-14 11 PC 2 Profesional Superior 12-16 54 Operativo 7 OP 2 Oficial Práctico 2-6 3 OP 2 Oficial Práctico o OP 3 Oficial 2-7 4 Mixtos EP 2 o AD 3 5-9 9 9 Mixtos PC 1 o PC 2 o EP 3 8-16 18 18

Artículo 8Artículo 8

PRIMA POR ANTIGÜEDAD Se abonará a los funcionarios una Prima por Antigüedad equivalente a un 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año de actividad en la función pública. Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1º de enero de cada año, realizándose el cómputo por años civiles enteros.

Artículo 9Artículo 9

13er. SUELDO La ANV abonará a su personal, con ajuste a las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada ejercicio.

Artículo 10Artículo 10

RETRIBUCION A LA PERSONA La diferencia entre la remuneración de los funcionarios provenientes del BHU y el sueldo base que corresponde al nuevo grado en la escala salarial de la ANV, se asignará al Objeto 041011 "Compensación a la persona ex Funcionarios BHU".

Artículo 11Artículo 11

HORAS EXTRAS La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor, en días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre las retribuciones personales sujetas a montepío que percibe mensualmente el funcionario, a excepción del aguinaldo, y aquellas partidas complementarias que no tengan relación directa con la hora extraordinaria o que explícitamente se establezca su no inclusión en estas normas. En los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble del valor de la hora de trabajo ordinario. El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias y de cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario del Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente, el Directorio podrá autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario, a los efectos de no comprometer la realización de trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se considere imprescindible su ejecución. El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales, por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las seis horas extras diarias. El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite mensual establecido anteriormente. Sólo podrán realizar horas extras en el caso del párrafo anterior aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos de licencia por enfermedad. Para la realización de horas extras en días inhábiles el jerarca máximo de la repartición respectiva deberá solicitar autorización en forma previa y fundamentada, en cada ocasión en que sea necesaria su realización, ante la autoridad correspondiente. Salvo las excepciones que autorice el Directorio según lo establecido en esta norma, no podrán realizarse horas extras que superen cualquiera de los límites establecidos en la presente disposición. Los funcionarios en régimen de permanencia a la orden no podrán realizar horas extras.

Artículo 12Artículo 12

BENEFICIOS, DERECHOS Y GARANTIAS EX FUNCIONARIOS DEL BHU De acuerdo con lo dispuesto por el art. 28º de la Ley Nº 18.125 de 27 de abril de 2007, los funcionarios provenientes del BHU mantendrán su calidad de funcionarios de la Banca Oficial, la afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, gozarán de los derechos, beneficios, garantías y obligaciones que establezcan el Estatuto del Funcionario del BHU y los convenios salariales vigentes para el sector, hasta tanto se apruebe el Estatuto del Funcionario de la Agencia.

Artículo 13Artículo 13

BENEFICIOS SOCIALES Los beneficios sociales del personal serán A) ASIGNACIONES FAMILIARES, PRIMA POR MATRIMONIO Y PRIMA POR NACIMIENTO Se aplica el régimen establecido en las Leyes Nros. 15.767 y 16.697 de fechas 13/09/85 y 25/4/95 respectivamente. B) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO Se aplica el régimen de la Administración Central.

Artículo 14Artículo 14

ADECUACIONES DE PRECIOS 14.1.- El Directorio de la ANV podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 - Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras del Organismo, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de las empresas públicas industriales y comerciales y la representación sindical de las mismas. 14.2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando los créditos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado. El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. 14.3.- No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de: Servicio de Deuda - Amortizaciones (Grupo 8) y todas las comprendidas en el Subgrupo 26 - Tributos, Seguros y comisiones; en el Grupo 6 - Intereses y otros gastos de la deuda; y en el subgrupo 71 - Sentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos. Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 15Artículo 15

TRASPOSICIONES DE RUBROS 15.1.- Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 48º de la Ley 17.930. Las mismas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: a) Los correspondientes al Grupo 0 (Servicios Personales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa en las Normas Presupuestales. b) Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y 03 (con excepción de lo dispuesto por el artículo 19º), y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido. c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos. d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones. e) Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. 15.2.- Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. REGIMEN ESPECIAL DE TRASPOSICIONES 15.3.- Visto lo dispuesto por los artículos 26º a 29º de la Ley Nº 18.125 de 27 de abril de 2007 y de acuerdo con los procesos resultantes de incorporación o redistribución de los funcionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay, se podrán realizar trasposiciones del Grupo 0 desde o hacia el Programa Específico de Recursos Humanos y los restantes programas presupuestales. La aplicación de esta disposición no deberá superar el total global aprobado para el grupo.

Artículo 16Artículo 16

INVERSIONES Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº 342/997 del 17/9/97 (TOI - Texto Ordenado de Inversiones) y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, que sólo requerirán la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La ANV deberá remitir periódicamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de ejecución de los proyectos de inversión, con la apertura y grado de descripción que permita su análisis.

Artículo 17Artículo 17

VIGENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O COMPLEMENTOS Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución.

Artículo 18Artículo 18

SERVICIOS PERSONALES En virtud de lo dispuesto por los artículos 26º a 33º de la Ley Nº 18.125 de 27 de abril de 2007 se faculta a la Agencia Nacional de Vivienda a realizar los ajustes correspondientes en el Grupo 0 "Servicios Personales" que emerjan por la aplicación de los citados artículos. A tales efectos se exceptúa este proceso de la aplicación de lo dispuesto en el Literal b) del Numeral 15.1.- del artículo 15º Trasposiciones de Rubros. Los ajustes que se realicen no podrán superar el límite del crédito total autorizado para el Grupo en el presente presupuesto. Lo actuado al respecto deberá elevarse y requerir la autorización previa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.

Artículo 19Artículo 19

NIVEL DE PRECIOS Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 24,15 (pesos uruguayos veinticuatro con quince centésimos), valor de la divisa norteamericana correspondiente al período enero-junio de 2007. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período.

Artículo 20Artículo 20

PRORROGA AUTOMATICA Mientras no se aprueben los presupuestos siguientes al Ejercicio 2008, la ANV continuará aplicando las disposiciones del presente Presupuesto a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueren necesarias, de acuerdo a las disposiciones constitucionales aplicables (artículo 228 de la Constitución de la República).

Artículo 21Artículo 21

ASIGNACION DE FUNCIONES El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos cuyo perfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición hasta la implementación definitiva de la Estructura de Gestión y Organización de la Agencia, pudiéndose abonar en forma transitoria las diferencias de sueldo correspondientes hasta tanto se consolide la nueva estructura, sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto del Funcionario y las disposiciones que se acuerden en materia salarial y que sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto. Las nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una relación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado específicamente. El pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en el Objeto 046.003 - "Asignación de funciones - Nueva Estructura". En cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21º y 24º se realice la adecuación presupuestal, se deberá dar cuenta detallada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios estructurales realizados en el período inmediato anterior, debiéndose especificar la cantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada caso.

Artículo 22Artículo 22

REMUNERACION DE DIRECTORES La remuneración de los integrantes del Directorio de La Agencia Nacional de Vivienda, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes. Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos Nº 398/989 del 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 del 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195 del 10 de julio de 1991 y modificativas.

Artículo 23Artículo 23

RETIRO INCENTIVADO En el marco de las decisiones que finalmente se adopten por parte de los organismos intervinientes en vista de las negociaciones en curso, el Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para los funcionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay. El citado plan deberá contar con el aval del Ministerio de Economía y Finanzas. El Directorio deberá implementar la reglamentación del mencionado Plan, debiendo dar cuenta de lo resuelto a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. El incentivo no será materia gravada por los tributos de la seguridad social. A los efectos jubilatorios de la actividad, se tomará como fecha de cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del incentivo. A fin de efectivizar el pago del retiro Incentivado, se exceptúa de lo dispuesto en el literal a) del numeral 15.1- del Artículo 15º la trasposición de las partidas de los objetos de grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales" al objeto correspondiente del grupo 5 "Transferencias".

Artículo 24Artículo 24

PERSONAL DE CONFIANZA DIRECTORES Los Directores podrán disponer la adscripción de personal de confianza, cualquiera sea su origen, en tareas de asesoría, secretaría u otras. De acuerdo con lo establecido por el artículo 23º de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, el monto mensual total disponible por cada Director a estos efectos no podrá superar el equivalente en una vez y media la remuneración de Ministro de Estado.

Artículo 25Artículo 25

QUEBRANTO DE CAJA El régimen de quebranto de caja se aplicará en función de lo dispuesto por el artículo 103º de la Ley especial Nº 7, del 23 de diciembre de 1983, y sus modificaciones y reglamentarios.

Artículo 26Artículo 26

VIGENCIA Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1º de enero del 2008, salvo disposición específica en contrario.

Artículo 27Artículo 27

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 28Artículo 28

Comuníquese, publíquese, etc.