Decreto256-2012·2012

PROHIBICION RELATIVA AL USO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES Y MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LICENCIAS DE TELECOMUNICACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de setiembre de 2012

Fecha de publicación

14/08/2012

Artículos (1)

Artículo 2

Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 6 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003, por el siguiente: "ARTICULO 6°.- Infraestructura de telecomunicaciones. La instalación de infraestructura para uso propio o para la prestación de servicios de telecomunicaciones previamente autorizados o licenciados, no requerirá nuevo permiso ni licencia, sin perjuicio de lo que en su caso corresponda por el uso de los espacios de dominio público o privado o por normas de planeamiento, seguridad urbana o impacto ambiental. Todo tendido de fibra óptica para uso o transporte propio (en el marco de una licencia otorgada) deberá ser informado a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a efectos de que esta tome conocimiento de la disponibilidad de infraestructura de telecomunicaciones existente en el territorio nacional. Toda instalación, incorporación de tecnología o adaptación de infraestructura física de acceso incluyendo redes de televisión por cable, para la prestación de servicios no licenciados previamente, se considerará abuso de la licencia otorgada en los términos previstos en el articulo 24 inciso final".