Artículo 1 — Artículo 1
Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 2013, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 653,43 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta y tres con cuarenta y tres centésimos).