Decreto256-2013·2013

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 2013

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/2013

Fecha de publicación

28/08/2013

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 2013, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 653,43 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta y tres con cuarenta y tres centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 2013 en $ 653,02 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta y tres con dos centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de julio de 2013 a 123,31 (ciento veintitrés con treinta y uno), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 2013 es de 1,0875 (uno con ochocientos setenta y cinco diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.