Artículo 1 — Artículo 1
Operaciones comprendidas.- Otórgase a los productores apícolas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas. Esta devolución se determinará en iguales condiciones a las establecidas para los productores de ganado bovino y ovino en el Decreto N° 140/018 de 14 de mayo de 2018, excepto en lo que refiere al límite máximo del beneficio a otorgar, que será del 1,1% (uno con uno por ciento) de los ingresos originados en las ventas de productos apícolas.