Decreto256-2022·2022

DERIVACION AL CENTRO DE TROMBOLISIS A TODO USUARIO QUE PRESENTE SINTOMATOLOGIA COMPATIBLE CON ATAQUE CEBEBRO VASCULAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de octubre de 2022

Fecha de publicación

15/08/2022

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Todo usuario del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) que presente una sintomatología compatible con estar cursando un ataque cerebro vascular, debe ser derivado al Centro de Trombolísis más próximo o accesible del lugar donde se encuentra. Si en dicho lugar el prestador al cual está afiliado dicho usuario cuenta con un Centro de dichas características, ya sea propio o por acuerdo con otro prestador integral de salud, será derivado a éste.

Artículo 2Artículo 2

Por Centros de Trombolísis, se entienden aquellos servicios de diagnóstico, tratamiento y derivación, pertenecientes a un prestador integral de salud, que cuentan con: - tomógrafo con cobertura asistencial de 24 horas los 365 días del año, comprendiendo operatividad y diagnóstico; - personal médico capacitado y habilidades técnicas para la administración de trombolíticos; - camas hospitalarias disponibles para ser destinadas a la población con diagnóstico de ACV isquémico; - capacidad de coordinar traslados con el prestador de salud del paciente a fin de derivar aquellos casos cuya complejidad diagnóstica o terapéutica lo ameriten.

Artículo 3Artículo 3

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 211/018 un segundo listado denominado "Listado enunciativo de situaciones clínicas de emergencia para el tratamiento del ACV", sin perjuicio de la valoración que en cada caso realice el médico interviniente, con las especificaciones que se detallan: - paciente que cursa la etapa diagnóstica en el Centro de Trombolísis de una Institución Prestadora de Asistencia, descartándose un ACV isquémico o determinándose que no tiene criterios de indicación de trombolísis; - paciente que cursa la etapa diagnóstica en el Centro de Trombolísis de una Institución Prestadora de Asistencia, con diagnóstico de ACV isquémico y realización de trombolísis que debe ser derivado a los efectos de practicársele una trombectomía; - misma situación que el anterior, quedando el paciente internado en el propio Centro de Trombolísis para sus cuidados específicos, sin indicación de trombectomía;

Artículo 4Artículo 4

El monto que la Institución Prestadora de la Asistencia facture a la institución asistencial de origen en virtud de la asistencia brindada en el marco de las prestaciones a que refiere el presente Decreto, no podrá superar el arancel establecido en esta norma.

Artículo 5Artículo 5

Una vez recibido el usuario en el Centro de Trombolísis de la Institución Prestadora de la Asistencia, ésta deberá mantener comunicación con la Institución Asistencial de origen a los efectos de informarle el proceso asistencial seguido según el diagnóstico realizado a la mayor brevedad posible. Dicha comunicación será preceptiva a los efectos del presente Decreto, por lo cual su omisión extinguirá el derecho al cobro de adeudos por los gastos generados en la referida asistencia ante la Institución Asistencial de origen, sin perjuicio de cualquier acuerdo realizado entre los prestadores involucrados.

Artículo 6Artículo 6

En todo aquello no contemplado en la presente norma será de aplicación el Decreto N° 211/018.

Artículo 7Artículo 7

Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 211/018 un segundo listado denominado "Aranceles máximos para la atención de emergencia para el tratamiento del ACV" con el siguiente contenido: Situaciones clínicas CASO I: Paciente no candidato a trombolísis. Paciente que cursa la etapa diagnóstica en el Centro de Trombolísis de una Institución Prestadora de Asistencia, descartándose un ACV isquémico o determinándose que no tiene criterios de indicación de trombolísis. Arancel: 10.027 pesos. Comprende: Paraclínica, Tomografía de Cráneo (1 estudio sin contraste), Honorarios. CASO II: Se realiza trombolísis y se deriva para trombectomía. Paciente que cursa la etapa diagnóstica en el Centro de Trombolísis de una Institución Prestadora de Asistencia, con diagnóstico de ACV isquémico y realización de trombolísis que debe ser derivado a los efectos de practicársele una trombectomía. Arancel: 57.725 pesos. Comprende: Paraclínica, Tomografía de Cráneo (1 estudio sin contrastes), Angiotomografía (1 estudio), Honorarios, Fibrinolítico. CASO III: Se realiza la trombolísis y no hay derivación. Paciente que cursa la etapa diagnóstica en el Centro de Trombolísis de una Institución Prestadora de Asistencia, con diagnóstico de ACV isquémico y realización de trombolísis, quedando el paciente internado en el propio Centro de Trombolísis para sus cuidados específicos, sin indicación de trombectomía. Arancel: 133.852 pesos. Comprende: Paraclínica, Tomografía de Cráneo (2 estudios, diagnóstico y control), Honorarios, Internación, Rehabilitación precoz, Fibrinolítico. Traslados Los traslados en todas las circunstancias que puedan ser requeridas son de costo del prestador integral del paciente. La coordinación de traslados debe ser acorde a los tiempos necesarios para una adecuada atención del paciente.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.