Artículo 1 — Artículo 1
La sede de la Presidencia de la República se denominará oficialmente "Casa de Gobierno" y estará radicada en el edificio "Torre Ejecutiva". (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La sede de la Presidencia de la República se denominará oficialmente "Casa de Gobierno" y estará radicada en el edificio "Torre Ejecutiva". (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc