Artículo 1 — Artículo 1
(Régimen) El pago de los intereses a que se refieren los artículos 28 y 38 de los decretos 83/986 y 84/986 de 6 de febrero de 1986, devengados entre el 15 de octubre de 1985 y la fecha en que se documente la refinanciación, se regirá por lo dispuesto en los artículos siguientes.