Decreto257-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO EMPRESAS DE AEROAPLICACION AGRICOLAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/05/1987

Fecha de publicación

6 de diciembre de 1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Determínase con carácter nacional para los pilotos del Grupo Nº 8 "Transporte Aéreo", Subgrupo "Empresas de Aeroaplicación Agrícolas" en carácter de remuneración un porcentaje mínimo del 15% de las sumas facturadas por las empresas excluyendo impuestos, con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de la actividad.

Artículo 3Artículo 3

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente laudo y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas, mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-