Artículo 1 — Artículo 1
Institúyese el Programa Nacional de Desburocratización (PND), con el objetivo de lograr una más eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Institúyese el Programa Nacional de Desburocratización (PND), con el objetivo de lograr una más eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado.
Artículo 2 — Artículo 2
El PND será ejecutado por la Secretaría de la Presidencia de la República, la que coordinará sus actividades con otras afines, en particular con las de otros Programas de Asistencia Técnica con financiamiento de organismos internacionales a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 3 — Artículo 3
La Secretaría de la Presidencia, impulsará o recomendará: a) Acciones de desburocratización de órganos u organismos públicos; b) Actividades de defensa del destinatario de los servicios administrativos; c) Medidas de desregulación y eliminación de trabas innecesarias a la actividad de los administrados; d) El empleo de las diversas modalidades de la centralización; e) La participación de representantes de los destinatarios de los servicios si lo estima conveniente, a fin de recoger sus sugerencias e iniciativas; f) Las demás medidas que en la materia considere pertinentes.
Artículo 4 — Artículo 4
La ejecución del PND se llevará a cabo en 1990 y 1991 en el marco de la asistencia técnica del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo al Proyecto de Mejoramiento del Estado.
Artículo 5 — Artículo 5
El PND se llevará a cabo con la participación y colaboración que presten los diferentes órganos u organismos públicos.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.