Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 1º de mayo de 1991, las retribuciones mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de agricultura y ganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a continuación se detallan: Categoría Mensual Diaria N$ N$ Administrador 262.080 10.482.90 Capataz 206.781 8.271.25 Escribiente 194.984 7.800.00 Peón Especializado 184.080 7.362.88 Sereno 184.080 7.362.88 Peón Chacarero 172.283 6.891.63 Menores de 18 años 136.971 5.479.50 Cocinero 136.971 5.479.50 Servicio doméstico 118.804 4.753.13 Troperos y Peón Jornalero 8.441.88