Decreto257-1995·1995

CERTIFICADOS DE CREDITO EXPEDIDOS POR BPS - REGIMEN DE RECONVERSION LABORAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de diciembre de 1995

Fecha de publicación

25/07/1995

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Nacional de Empleo certificará la situación de los empleadores que se encuentren comprendidos en la hipótesis del artículo 330 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en lo referente a la contratación de personal proveniente de la nómina de trabajadores amparados en el régimen de reconversión laboral que mantiene dicha Dirección Nacional. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los empleadores harán efectivo el cumplimiento de las obligaciones mensuales por el procedimiento habitual de pago y por el monto del 100% de los aportes, sin perjuicio del reintegro inmediato del monto exonerado.

Artículo 3Artículo 3

El Banco de Previsión Social expedirá certificados de crédito por el monto exonerado en aplicación del artículo 330 de la Ley Nº 16.320 citada, previa solicitud del interesado acompañada de la certificación a que hace referencia el artículo 1º y acreditará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 50% restante con destino al Fondo de Reconversión Laboral.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc