Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección Nacional de Empleo certificará la situación de los empleadores que se encuentren comprendidos en la hipótesis del artículo 330 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en lo referente a la contratación de personal proveniente de la nómina de trabajadores amparados en el régimen de reconversión laboral que mantiene dicha Dirección Nacional. (*)