Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse de interés nacional las celebraciones que se organicen en relación al advenimiento de un nuevo siglo y un nuevo milenio.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse de interés nacional las celebraciones que se organicen en relación al advenimiento de un nuevo siglo y un nuevo milenio.
Artículo 2 — Artículo 2
Créase una Comisión integrada por el Sr. Ministro de Educación y Cultura y el Sr. Prosecretario de la Presidencia de la República la que tendrá por cometido coordinar los eventos referidos en el artículo anterior que se lleven a cabo por organismos públicos.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.