Artículo 1 — Artículo 1
Cométese a la Administración Nacional de Puertos los trabajos para la extracción de la embarcación "Armonía" en los términos del artículo 10 del Decreto-Ley 14.343 de 21 de marzo de 1975.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Cométese a la Administración Nacional de Puertos los trabajos para la extracción de la embarcación "Armonía" en los términos del artículo 10 del Decreto-Ley 14.343 de 21 de marzo de 1975.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase por única vez la salida del país de la chatarra producto del desguace de la mencionada embarcación en el caso de que la Prefectura Nacional Naval disponga el mismo.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada y a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos. Cumplido, archívese.