Fíjase a partir del 1° de julio de 2005 las retribuciones nominales
mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de
agricultura, ganadería, forestación y tambos que reciban alimentación y
vivienda, en los montos que a continuación se detallan:
Categoría Mensual Diaria
Administrador $3.660 $146
Capataz $2.840 $114
Escribiente y maquinista forestal $2.680 $107
Peón especializado, sereno, peón
chacarero, tractorista y guarda
bosques $2.620 $105
Peón común $2.440 $98
Menores de 18 años y cocinero $1.950 $78
Servicio doméstico $1.700 $68
Tropero, jornalero y peón zafral $122
Fíjase a partir del 1° de julio de 2005 las retribuciones nominales
mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de
granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos,
apiarios y establecimientos productores en general de verduras,
legumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y
vivienda, en los montos que a continuación se detallan:
Categoría Mensual Diaria
Administrador $3.410 $136
Capataz $2.620 $105
Escribiente y maquinista forestal $2.380 $95
Peón especializado, sereno, peón
chacarero $2.210 $88
Peón común $2.020 $81
Menores de 18 años y cocinero $1.570 $63
Servicio doméstico $1.510 $60
Tropero, jornalero y peón zafral $96
Establécese que los trabajadores rurales que no estén comprendidos en
las categorías precedentes, así como los que perciban salarios superiores
a los mínimos establecidos, recibirán a partir del 1° de julio de 2005,
un incremento del 4,5 % por ciento sobre los salarios en moneda nacional
que percibían al 30 de junio de 2005.
Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes que
no reciban alimentación y vivienda, percibirán, además de las
remuneraciones establecidas, la suma nominal de $ 1.192 (pesos uruguayos
mil ciento noventa y dos) mensuales o su equivalente diario de $ 48
(pesos uruguayos cuarenta y ocho) nominales.
Los incrementos salariales dispuestos en el presente Decreto no obstan a
los que surjan de los Consejos de Salarios previstos en el decreto
139/005 de 19 de abril de 2005.
Comuníquese, publíquese, etc.